REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de abril de 2008.
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000459
PARTE ACTORA: ROMAN IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.025.059.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO FREITES, Inpreabogado No. 7.844.
PARTE DEMANDADA: SELECCIONES CARPENTAMER, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de abril de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ROMAN IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.025.059 y el ciudadano abogado JHOAN ANTONIO FREITES, Inpreabogado No. 7.844, quien consigno escrito de pruebas constante de DOS (02) folios útiles y anexos marcados con las letras H, I. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, se reserva un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente a los fines de motivar el fallo.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO
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