REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2008-00006
PARTE ACTORA: CARLOS AGUSTIN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.829.626
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS MINAS, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ROJAS, Inpreabogado Nº 106.033
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de 2008, comparecen por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de manera voluntaria el Abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.033, titular de la cédula de identidad N° 10.341.397, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura y de tránsito en esta, en representación de la parte oferente “TRANSPORTE LAS MINAS C.A.”; domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, la cual se encuentra originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 36, tomo 301-A, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 1.988, para posteriormente ser transformada a Compañía Anónima a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante ese despacho en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.006, e inscrita bajo el Nº (04), Tomo 6-A, carácter el suyo que se desprende de SUSTITUCION PODER el cual consta al folio treinta y dos (32) y su vuelto del Expediente DP31-S-2008-00006, nomenclatura de este órgano judicial y por la parte oferida comparece el ciudadano CARLOS AGUSTIN MENDEZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N°8.829.626, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260; quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: Con el fin de elevar al conocimiento de este despacho la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que satisface las pretensiones del Trabajador, pero respetando, indemnizando y cumpliendo a cabalidad con sus irrenunciables y superiores intereses, derechos y acciones, todo a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 1.718 del Código Civil, la cual versará sobre la Indemnización debida y Liquidación Total y Definitiva de todo concepto de carácter laboral que el Patrono pueda haber adeudado al Trabajador, lo que en consecuencia produce pleno y mutuo finiquito entre las partes, así como la renuncia a todo procedimiento o acción que corresponda a cada una de ellas
contra la otra, considerando justos y no anulables cuantos títulos se hagan valer de forma expresa o tácita en esta Transacción, toda vez que se considera tratada su validez, veracidad y reconocimiento por los otorgantes; quedando además desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho; entendiéndose todo cuanto se pacte pasado en autoridad de Cosa Juzgada; por lo que las partes comparecientes expresan tener capacidad de ejercicio y de obligarse a los efectos de la presente auto composición extrajudicial, siendo el fin, espíritu y objeto de la misma, resolver en la esfera general de todos y cada uno de los negocios y relaciones laborales y generales, tanto jurídicas como económicas que les competen, las diferencias y conflictos de intereses elevadas o no a instancia judicial, con el objeto de poner fin a todo litigio actual o eventual, para que el efecto principal de esta transacción, sea que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que le dieron lugar, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materias de éstas, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico original. El Trabajador declara que conoce y ha sido debidamente informado, instruido y advertido de los efectos y alcances de los artículos 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 1.718 del Código Civil. SEGUNDO: A tal efecto las partes ratifican y dan por convenido los siguientes hechos: 1) Efectivamente existió una relación laboral, que tuvo una duración de Un (01) Año, Diez (10) meses y Veintinueve (29) Días; en la cual el trabajador se desempeñó en el cargo de CHOFER DE VEHÍCULOS DE CARGA; prestando sus servicios como empleado en la sede social de la Empresa ubicada en ubicada en el N° 239 la Avenida Bolívar Oeste, Sector “Las Minas”, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, lugar que cuenta con los medios y órganos requeridos para la Higiene y Seguridad Industrial, tales como señalizaciones, demarcaciones, bienes y artículos de seguridad exigidos por la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo. 2) La fecha de ingreso del Trabajador (inicio de la relación laboral) fue el Dieciséis (16) de Enero de 2.006. 3) El Referido trabajador debido a la naturaleza de las labores que presto durante la relación devengo un “Salario Variable”; siendo su Salario Normal Promedio, diario y actual es de Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F 48,56), 4) La Relación de Trabajo se da por terminada por Despido del Trabajador, que se hizo efectivo en fecha Quince (15) de Diciembre de 2007. 5) Que los Conceptos a indemnizar por Prestaciones Sociales son aquellos que se determinarán más adelante en el cuerpo de este instrumento.6) El Trabajador conviene en este acto que disfruto sus Vacaciones vencidas. 7) El Trabajador conviene en que se encuentra en buen estado de salud, y se encontraba seguro y protegido formal y materialmente, teniendo todos la convicción de que se cumplía como en efecto se cumplió con todas las exigencias legales de higiene, desarrollándose por tanto la faena del Trabajador en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, con garantía de todos los elementos de saneamiento básico, protegiendo y asegurando su salud y su vida de los riesgos del trabajo, con garantía de su auxilio inmediato, no siendo expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, aleccionándosele de los principios de prevención. TERCERO: En fecha Quince (15) de Diciembre de 2007, la parte patronal decidió prescindir de los servicios del supracitado trabajador, por razones de carácter económicas; y en virtud de la imposibilidad de mi patrocinada de efectuar el pago oportuno de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano CARLOS AGUSTIN MENDEZ DIAZ, suficientemente identificado en autos; la parte patronal se vio en la necesidad de iniciar por ante el Circuito Laboral Judicial de la Ciudad de la Victoria, un Procedimiento de Oferta Real y Deposito de Prestaciones Sociales a favor del referido Trabajador.
Posteriormente el trabajador con la mediación de su apoderado especial finalmente convino en la presente transacción, del cual se desprende que a pesar del acuerdo de las partes en la existencia de una relación laboral, su inicio, finalización, las asignaciones que por concepto de Prestaciones Sociales corresponden al Trabajador; entre las cuales se incluyen entre otros conceptos el Prestación por Antigüedad, Pago por pernocta, Gastos de Alimentación, Domingos y Feriados Promediados, Indemnización contenida en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades y otros la controversia queda
resuelta de la siguiente forma: El Trabajador, este plantea que su posición básicamente se sostiene en dos (2) pretensiones, a saber: 1) Su deseo de terminar la relación laboral, por cuanto no desea seguir prestando el servicio. 2) Pretende lograr adicionalmente a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden por el simple hecho de la terminación de la relación de trabajo, Por su parte El Patrono pretende: 1) Dar por terminada la relación laboral. 2) El Pago Total y absoluto de las prestaciones sociales correspondientes al trabajador con el esclarecimiento de que se liquidan conceptos como domingos, pernoctas, alimentación, feriados, respecto a los cuales existió discrepancias que en circunstancias que involucre esta transacción y de no haberse incluido no habría convenido en la misma. En conclusión, vista los hechos y argumentos de derecho y para evitar litigar y resolver un futuro conflicto de intereses de carácter judicial, que las partes tienen la intención de precaver, sin permitir violar el principio y fundamento que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores, pero teniendo en cuenta el Derecho del Trabajador a percibir sus prestaciones sociales, se acuerda Transaccionalmente que proceden las indemnizaciones establecidas en los artículos 107, 108, 133, 174,215, 217, 219, 223,329,330 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Trabajador exige y el Patrono acepta pagar una suma superior a la que en derecho corresponde de VENTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 22.164,27). CUARTO: Por cuanto la relación laboral ha terminado, el Trabajador tiene derecho y así se le reconoce a que se le indemnicen sus Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la L.O.T, sobre la base en cuanto a la Antigüedad de un Salario Diario Integral y con prorrateo en cuanto a los beneficios de la Empresa individualizados, los que se discriminan así: a) Antigüedad Acumulada (artículo 108 L.O.T) por el Salario Diario Integral, determinado por el promedio y variaciones que se originan en la fluctuación de sus salarios percibidos durante la relación laboral, que ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.749,41); b) Los Intereses generados por la Prestación por Antigüedad calculados de acuerdo a la normativa vigente, que ascienden CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 124,12) c) Veintiuno coma Doce (21,12) días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por el de Salario Diario Promedio de Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F 48,56), resultando en un monto de UN MIL VEINTINCO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.025,49) d) La Cantidad Ciento Cinco (105) días por Concepto de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso lo que asciende a la suma OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 8.092,89), e) Sesenta y Siete (67) Días correspondientes a los Salarios Caídos por el ultimo Salario Diario Promedio de Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F.48,56), lo cual asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.3.254,17) f) Una Bonificación Especial otorgada al trabajador y convenida con ocasión de la finalización transada de la relación de trabajo equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.928,oo) con el fin de precaver un litigio en el futuro; g) El Trabajador consiente expresamente y manifiesta su conformidad para que se le debite la suma de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.-1.160,oo) por concepto de Adelantos de Prestaciones Sociales, para ser debitado como en efecto se sustraen de sus Prestaciones; para un total a cobrar por el trabajador de: VEINTIUN MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.004,27) los cuales El Trabajador recibe en este acto a su total y entera satisfacción tal y como quedo establecido en los Capítulos III y IV de este documento, por lo que declara por efecto de las normas ordinarias de derecho laboral y además del carácter y efectos de la presente Transacción, que tal suma satisface sus derechos y acciones en cuanto a sus prestaciones sociales, considerándolas pagadas y liquidadas, no teniendo nada más que reclamar al patrono, renunciando en consecuencia a todo procedimiento o acción.- QUINTO: En razón de lo expuesto en este acto se conviene en pagar a El Trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.004,27) los cuales están discriminados de la siguiente manera 1) La Cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 17.076,27) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Banco Universal, con el numero de
Cuenta 0007-0073-81-0010008781, a favor del Ciudadano CARLOS AGUSTIN MENDEZ DIAZ, por la consignación y deposito de dos (02) Cheques; el primero de ellos girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0941-04-0100006738 del Banco Provincial, cuyo numero de Cheque es 00006598, por la Cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES con Siete Céntimos (Bs.F. 13.822,07 y el segundo girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0941-04-0100006738 del Banco Provincial, cuyo numero de Cheque es 00006756, por la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES con Veintinueve Céntimos (Bs.F. 3.254,29); y se conviene pagar a traves de un Cheque la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 3.928,oo), identificado con el numero 00007554, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0941-04-0100006738 del Banco Provincial, librado a la orden del Trabajador, en fecha 08 de Abril del 2008. Con lo cual se le pagan todas las asignaciones y conceptos pactados, discriminados y tasados en el cuerpo de la presente Transacción. SEXTO: El trabajador reclamante solicita a la empresa objeto de esta transacción que le sea entregado la documentación requerida para el seguro social obligatorio como es la 14-02, 14-03 o cualquier otra que se requiera para el tramite del paro forzoso y/o cualquier contingencia que se requiera y que en caso de que la empresa no entregue tal documentación actualizada y solvente deberá indemnizar al reclamante por los daños que se ocasiona como incumpliendo esto, a tal efecto se otorgar un plazo de 30 días hábiles para que le sea entregado ante este tribunal la documentación requerida. Queda expresamente convenido, que cualquier cantidad que involuntariamente o por error matemático se pueda haber omitido, sin menoscabo del rigor y efectos de la Transacción Judicial verificada, se compensará con las cantidades pagadas al Trabajador y en su beneficio; como también se conviene que por la naturaleza misma de las Transacciones y por no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes el presente procedimiento no causará costos, costas u otros accesorios; siendo que cada una de las partes se obliga ha cancelar los Honorarios Profesionales de los Abogados causados como consecuencia de esta Transacción; por lo que para proteger los derechos de las partes, estas exigen caso de cualquier dictamen contrario por parte de este Tribunal al espíritu y voluntad de ellas, que deberán ser notificadas al efecto para la continuación del presente procedimiento. Del mismo modo el trabajador declara que se le han pagado la totalidad de los conceptos correspondientes por pernocta, Gastos de Alimentación, Domingos y Feriados Promediados, Indemnización contenida en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades y otros. SÉPTIMO: Por último la partes piden a este Tribunal la homologación de la presente transacción, y le de el carácter de cosa juzgada y la entre de la libreta de ahorro. Así mismo solicitan dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación, y del auto que la acuerda. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez conste en autos que se ha cumplido con el pago total del acuerdo y con cada una de las obligaciones suscritas, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.,) del día de hoy, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
PARTE OFERIDA
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA.
APODERADO DE LA OFERENTE
LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO
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