REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008590
ASUNTO : NJ01-X-2008-000007

Juez Ponente: Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 3 de Marzo de 2008, propuesta por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008590, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado GILBERTO CLEVIS DUQUE ARMAS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el articulo 406 ordinal 1°, 414 y 413, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Franklin José Salamanca Hernández, Andrés Antonio Betancourt Velásquez, Daniel Alberto Márquez Conde y Jean Carlos Hernández.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 11 de Marzo de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 11/03/2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Por cuanto para el día 13 de Marzo del año en curso, se encuentra pautada la Audiencia Preliminar y en el día de hoy se me notifica de la misma para efectuar los tramites para las notificaciones seguida contra el ciudadano GILBERTO CLEVIS DUQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° y 414 y 413 del Código penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN JOSE SALAMANCA HERNANDEZ, ANDRES ANTONIO BETANCOURT VELASQUEZ, DANIEL ALBERTO MARQUEZ CONDE Y JEAN CARLOS HERNANDEZ en donde intervine anteriormente como Defensora Publica Décima Primera Penal Ordinario, del Imputado, tal y como se evidencia de las actas que conforman el asunto Nº NP01-P-2005-008590, y anexando copia del libro de causa llevado por la Defensoria que estuvo a mi cargo, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 7º, del Código Orgánico Procesal Penal… Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como imputado el Ciudadano GILBERTO CLEVIS DUQUE; ello por haber emitido opinión y conocer de la causa en razón de mi anterior cargo. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2005.008590…”. (Cursiva y negrita de este Tribunal de Alzada).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal Colegiado que el hecho cierto que la Ciudadana Jueza inhibida actuó como Defensora Pública designada del imputado GILBERTO CLEVIS DUQUE ARMAS, en el mismo asunto penal signado NP01-P-2005-008590, tal como se desprende de las actuaciones en copia certificada inserta al folio 13 en la presente incidencia de inhibición, donde se evidencia la aceptación y nombramiento como defensa del imputado antes mencionado; tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Control, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteada por la Ciudadana Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto NP01-P-2005-008590; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008590, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

La Jueza Superior, La Jueza Superior,



ABG. IGINIA DELLÁN MARÍN ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDAY BRUZUAL

LJLJ/IDelvDM/FJMdeG/SAB/yoly*