REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, siete (07) de Abril del 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-017136
ASUNTO: NP01-R-2008-000013

PONENTE: Abg. Fanni J. Millán Boada de Gómez

Mediante sentencia definitiva dictada en fecha lunes 17 de diciembre del 2007, en Audiencia Oral y Pública celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez Profesional ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA,, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-S-2004-00017136, la cual fue publicada, registrada y refrendada en data 08 de febrero del 2008, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró ABSUELTA a la acusada NELLY ANTONIA LUCES DE BAQUERO, de la Imputación Fiscal que en su contra hiciera por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PATRICK SEBASTIEN PILLER ARANDA. SEGUNDO: ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA DE LA ACUSADA sin ningún tipo de restricción. TERCERO: EXIMIÓ al Estado Venezolano -representado en este acto por la Fiscal Noveno del Ministerio Público- del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron respectivamente formales recursos de apelación Primero: en fecha 25-02-2008, por el Abogado OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público; impugnación ésta basada en los motivos contenidos en el ordinal 2° del artículo 452 ejusdem, a saber: “…..Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral” específicamente por falta e ilogicidad del fallo recurrido; y Segundo: Por la ciudadana Patricia Aranda Piller en su condición de madre del menor Patrick Sebastián Piller Aranda, debidamente asistida en esta acto por la Abg. Lilymar Del Valle Romero Flores, quienes manifestaron su oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “ Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; y Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no los recursos que nos ocupan y luego de haber realizado el análisis debido a los escritos recursivos que soportan a éstos, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnación interpuestos por los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Obnil Jhonny Hernandez Rojas y por la por la ciudadana Patricia Aranda Piller en su condición de madre del menor Patrick Sebastián Piller Aranda, debidamente asistida en este acto por la Abg. Lilymar Del Valle Romero Flores, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, a saber, fueron interpuestos mediante escritos donde constan los fundamentos de cada una de las partes recurrentes, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como se verificó del contenido del cómputo realizado por secretaría del Tribunal A-quo inserto a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de esta incidencia, desprendiéndose del contenido de los escritos recursivos que fueron indicados específicamente los aspectos refutados contenidos en la recurrida y los motivos de tal objeción, así como también las soluciones que pretenden los recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual se fundan los recursos de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, los recursos de apelación interpuestos por las referidas Partes Procesales . Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos de los recursos admitidos, el día Lunes 21 de Abril de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de febrero del año en curso, por el Abogado OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-S-2004-017136.

SEGUNDO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de febrero del 2008, por la ciudadana Patricia Aranda Piller en su condición de madre del menor Patrick Sebastián Piller Aranda, debidamente asistida en este acto por la Abg. Lilymar Del Valle Romero Flores, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público, celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, de fecha ocho (08) de febrero de 2008.

TERCERO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Lunes 21 de Abril de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en los recursos de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,


Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.


La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. FANNI J. MILLAN BOADA de GÓMEZ Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN.


La Secretaria,

Abg. SOPHY AMNUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


Abg. SOPHY AMNUNDARAY BRUZUAL






LJLJ/FJMBdeG/IDelVDM/AAB/Ariadna