REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000501
ASUNTO: NK01-X-2008-000018

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de Inhibición levantada el 26/03/2008, la ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto principal Nº NP01-P-2007-000501, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES.

Corresponde a este Tribunal, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia que preside la Jueza inhibida, por tanto, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer dicha incidencia; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 26/03/2008, inserta en folios 13 y 14 del presente cuaderno, la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Juicio en mención, motivó la inhibición que planteara en ésa, bajo los alegatos siguientes:
“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO…Por cuanto mediante resolución se declaro interrumpido el juicio Oral y Publico en el presente asunto dada la incomparecencia del acusado: LUIS LEON COLMENARES, a la continuación de la audiencia oral y pública fijada para el día 12 -03 -2008 motivado a los conflictos que se suscitaron en el Internado Judicial de este Estado para la citada fecha , para lo cual se hicieron todas las diligencias pertinentes para hacer efectivo el traslado del acusado al referido acto siendo éstas infructuosas; y por cuanto evidentemente observa quien preside la instancia que correspondió el día 12-03 -2008 como el undécimo día desde la última suspensión efectiva de la citada Audiencia, la cual se efectuó el día 25 de Febrero de 2008, computándose desde ese día hasta el día 12 -03 -2008, 11 días hábiles, haciéndose la salvedad que no hubo despacho el día 04- 03- 2008, para lo cual evidentemente expiro el lapso previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal , para la reanudación de la audiencia, y dado que este Órgano Jurisdiccional declaro Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo previsto en artículo supra citado. Considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del acusado : LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, en razón de que esta jurisdiccente ya se ha formado un criterio con respecto a las pruebas evacuadas hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos…” (Sic)(Cursiva de la Corte).


1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Quinto de Control de ese Estado Monagas, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°.(…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente del acta contentiva de la abstención planteada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que ésta jurisdicente se abstuvo de conocer y decidir el asunto penal principal Nº NP01-P-2007-000501, esgrimiendo como fundamento fáctico, que el proceso penal cuyo registro y desarrollo aparece asentado en el asunto in comento, encontrándose en la etapa referida a la continuación del juicio oral celebrado, fue declarado interrumpido, y por cuanto en el devenir de ése se habían evacuado algunas probanzas, estima que, se ha formado un criterio previo en relación a los puntos controvertidos en dicho proceso, lo cual desnaturalizaría su actuación jurisdiccional si volviera a conocer el asunto en cuestión. Tal suspensión, llevada a efecto más allá del undécimo (11) día hábil siguiente a la fecha en que se acordó la suspensión del juicio oral (25/02/2008), lo cual ocurrió el 12/03/2008, debido a que se hizo imposible lograr la comparecencia del acusado LUÍS MIGUEL LEÓN COLMENARES en Sala de juicio, por estarse suscitando problemas que impidieron su traslado a esta sede Judicial; excediéndose por ello entonces, el desarrollo de dicha audiencia oral, más allá del lapso de tiempo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, aduce que ha transcurrido un plazo de once (11) días sin que se haya reanudado el debate en mención, razón esa por la que, afirma que ya tiene un criterio formado en cuanto a las pruebas allí recibidas, lo que le impide conocer nuevamente dicho asunto, y por ende, entrar a valorar imparcialmente las mismas.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, debido a que al expresar la Ciudadana Jueza inhibida que, interrumpiéndose el juicio oral celebrado en el asunto penal N° NP01-P-2007-000501, por un lapso un lapso mayor de once (11) días, vale decir, siendo suspendido el juicio oral que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-000501 el 25/02/2008 y, resultando imposible su reanudación el 12/03/2008 (undécimo día hábil siguiente a la primera fecha indicada) en razón de no haber sido trasladado hasta este Circuito Judicial Penal el acusado LUÍS MIGUEL LEÓN COLMENARES, por la huelga carcelaria que subsistía en el centro de reclusión que permanecía este último ciudadano, deviene forzosamente ordenar la realización de un nuevo juicio oral, y darle credibilidad a la situación de hecho esgrimida en acta por la Jueza de Primera Instancia, lo cual se traduce en una circunstancia que puede ser subsumida en el numeral octavo (8vo.) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, pues el hecho de haber presenciado aquélla la recepción y evacuación de las probanzas admitidas para ser llevadas a juicio en el asunto penal en cuestión, ha servido esto para que se forme un criterio en cuanto al contenido y apreciación de ésas, lo que ciertamente, representa un motivo grave que pudiera afectar notablemente la imparcialidad que debe asistirle en el conocimiento de los asuntos que le son sometidos a análisis y consideración.

Reitera pues, esta Corte de Apelaciones, que dada la circunstancia de hecho planteada por la inhibida y que motiva su abstención, es factible que su buen ánimo e imparcialidad se vea afectada por el hecho de haber presenciado y recibido las pruebas evacuadas en el juicio oral que dejó sin efecto. Por lo que, este Tribunal da como valedero el argumento expuesto por la inhibida para deducir de ello que efectivamente, al entrar a conocer y decidir el asunto N° NP01-P-2007-000501, pudiera la ciudadana ROSMELYS ROJAS BARRETO, contrariar uno de los principios elementales que debe prevalecer en todo Juez al administrar justicia, como lo es el de tener como Norte en los actos que celebra, la búsqueda de la verdad y el deber de resolver la controversia planteada conforme a lo alegado y probado en autos, con prohibición expresa de buscarlos fuera de éstos. Así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el acta levantada en fecha 26/03/2008, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 8º, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo invocó en su acta la Jueza abstenida. Por esta razón, téngase como fundamento legal de la abstención planteada, la dispuesta en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y, así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-000501, con fundamento en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2007-000501. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2007-000501, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Fanni José Millán de Gómez
(Ponente)

La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

LJLJ/IDelVDM/FJMdeG/sab.