REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008518
ASUNTO : NP01-P-2005-008518
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: JOSE GABRIEL BRITO IDROGO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En agravio de LA COLECTIVIDAD.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito contra el Orden Publico. El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones, se inicia en fecha 03-12-2005, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Policial Sgto 2do (PEM) ALEXANDER SEIJAS, adscrito al destacamento Región Capital, , dejando constancia que al trasladarse a la Calle Principal del Barrio Valenzuela casa Nro. 338, específicamente a la Bodega denominada Rosa Mística, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego amenazando al dueño de la residencia, una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR GOMEZ, quien manifestó que había despojado de un arma de fuego tipo escopeta recortada a un ciudadano que se encontraba presente en el lugar, el mismo lo amenazo con el arma e intento realizar disparos dentro de su residencia haciéndonos entrega de la misma, seguidamente se procedió a practicar la detención del ciudadano que portaba la referida arma de fuego, siendo este identificado como: JOSE GABRIEL BRITO IDROGO. Evidenciándose que a pesar de haberse realizados todas las diligencias de investigación penal en el presente asunto , se tiene la falta de certeza y de elementos que indiquen la responsabilidad penal del ciudadano en referencia, siendo evidente que resulte materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del sujeto activo de la comisión del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por cuanto no existen pruebas contra de persona alguna, no pudiéndose determinar la existencia de la responsabilidad penal en caso de marras, por lo que consecuencialmente no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación del delito a algún ciudadano, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento alguno que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano JOSE GABRIEL BRITO IDROGO, titular de la cédula de identidad Nro.V. 12.148.303. En agravio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Una vez firme la presente decisión, en consecuencia a ello, cesa la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Departamento de alguacilazgo de la Sede Judicial Penal del Estado Monagas, otorgada por este tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario