REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000465
ASUNTO : NP01-P-2008-000465


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIONY MARTÍNEZ, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: MAYKO JESUS CLEIVER GOMEZ, venezolano, de 18 años de edad, Casado, Quinto Grado de Educación Primaria, nacido en fecha 29/11/1989, Natura Chaguarama Estado Monagas, hijo de Ramona Gómez (v), y de Valenzuela Cleiver, de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 24.502.966, domiciliado en la El Calle Principal de Chaguarama 2, Casa s/n, cerca de la policía Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Público Penal Quinto, Abg. ROSALBA VALDERREY, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Artículo 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Revisión de la Medida solicitadas por la Representación de la Defensa en virtud de que para este Momento procesal no han variados las circunstancia que la originaron, y en tal sentido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los mismos términos en que fue decretada.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: MAYKO JESUS CLEIVER GOMEZ, venezolano, de 18 años de edad, Casado, Quinto Grado de Educación Primaria, nacido en fecha 29/11/1989, Natura Chaguarama Estado Monagas, hijo de Ramona Gómez (v), y de Valenzuela Cleiver, de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 24.502.966, domiciliado en la El Calle Principal de Chaguarama 2, Casa s/n, cerca de la policía Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Artículo 84 numerales 1° y 3° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, por haber sido la persona que en fecha Domingo 20 de enero del 2008 aproximadamente, las cinco horas y 30 minutos de la tarde, se encontraban los hermanos ADRIÁN ISIDRO SILVA OLIVEROS y CARLOS ARTURO SILVA OLIVEROS, se encontraban en la población de Chaguaramas II, vendiendo barquillas en un vehículo marca FIAT, modelo FIORINO, color BLANCO, placas 412 XFK, clase AUTOMÓVIL, tipo FURGÓN cuando se nos acercaron a pies tres (03) ciudadanos, entre ellos el imputado MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ Y los adolescentes MARVIN JESUS CLEVIER GOMEZ Y OSCAR JOSE GUARIMAN PARIA, todos de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja y cabello negro, de 15 a 20 años de edad aproximadamente y les pidieron tres banquillas, y en el momento en que el Ciudadano CARLOS ARTURO SILVA OLIVEROS se disponía a entregar las tres barquillas, el adolescente OSCAR JOSE GUARIMAN OLIVEROS sacó a relucir un armas de fuego y dijo que: " era un ATRACO" que se lanzara al piso, le registró el bolsillo y le sacó todo el dinero que tenía dentro, aproximadamente como Bs. 30 fuertes, mientras que los otros dos que le acompañaban decía que le diera todo el dinero si no me iban a matar, la victima ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS se dio cuenta que me estaban atracando y trató de arrancar el carro, pero como esa calle era de arena, carro le empezó a patinar, y el que tenía el arma de fuego en la mano se acercó rápidamente hacia la victima ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, efectuándole un disparo en la cabeza, inmediatamente arrancó el carro y se estrelló contra un árbol estaba cerca, posteriormente los tres jóvenes se dieron a la fuga corriendo con rumbo desconocido. La victima fue auxiliada inmediatamente por su hermano y miembros de la comunidad, en su traslado hacia la Medicatura de Chaguarama I, donde le prestaron los primeros auxilios, luego la trasladaron a una ambulancia hasta el hospital de Maturín, falleciendo en el traslado.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Nueve días del mes de Abril de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI.