REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2008
197º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se ordenó la apertura al juicio oral y público, para el acusado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO; es por lo este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-10.309.454, hijo de Carmen Luisa Bastardo (v) y Jesús Martínez (f), de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle 08, Sector La Florida, Casa N° 13, La Murallita, Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

La Representación Fiscal, expuso los hechos imputados en los siguientes términos: “ En fecha 11 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los ciudadanos Jovanny José Salieron Figueroa, quien se encontraba en compañía de su primo Kelvin Herney Uzcategui Urrieta (hoy occiso), momentos cuando se dirigían por la calle tres, Sector La Florida, Maturín, Estado Monagas; donde funciona la bodega “El Almendrón”, lugar donde el hoy imputado Jesús Manuel Conde Bastardo, utilizando un arma de fuego, procedió a interceptarlos y bajo amenaza a la vida, los despojó de sus pertenencias (carteras para caballero y dinero en efectivo), y posteriormente accionó dicha arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso, quien luego de haber sufrido las lesiones ocasionadas por el señalado imputado, falleció en la sede del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, siendo la causa de la muerte: Sepsis como complicación de herida por arma de fuego al torazo abdominal; tal como se desprende del informe de autopsia suscrito por la Dra. Martha Villamediana, Anatomopatologo Forense..”.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACION JURIDICA

Este Juzgador admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abg. Soly Romero, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Kelvis Herney Uzcategui .

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Manuel Conde Bastardo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de este Juzgado a objeto de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL




NP01-P-2007-005163.