REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004608
ASUNTO : NP01-P-2007-004608



Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CECILIA MORA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra NELSON RAFAEL MARCANO MENDOZA, en perjuicio del (a) ciudadano (a) DAYANA DESIRE FIGUERA.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho punible denunciado presuntamente ocurrió en fecha 27-10-2007 cuando según denuncia interpuesta por la ciudadana Dayana Desire Figuera, el ciudadano Nelson Rafael Marcano Mendoza amenazó de muerte a la mencionada ciudadana.

Sin embargo, observa este Tribunal que, sólo cursa en autos la denuncia interpuesta por la referida ciudadana, y no se tomaron declaraciones a personas que constatarán lo antes expuesto por cuanto manifiesta la victima no existen testigos, además que han sido citados por la representación fiscal y no comparecieron ni la victima ni el imputado; y por ello la representación fiscal, estimó que no existe para la fecha posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que, comparte este Tribunal, en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra NELSON RAFAEL MARCANO MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese por cartelera a la victima y al denunciado. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los NUEVE (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario