REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004871
ASUNTO : NP01-P-2007-004871




Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -07-004871, seguida contra JOSE RAMON CHACIN, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DAMELYS DEL CARMEN MOROCOIMA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, aduciendo que en el presente caso, que a pesar de que existe Informe Medico Forense que determina la gravedad de las lesiones que presenta la victima, no es menos cierto es que de la declaración de la victima se desprende que a pesar de que hubo testigos presénciales o referenciales de los hechos, los mismos no pueden ser llamados a declarar acerca de los hechos, dado que la victima no sabe los nombres de los mismos. No existiendo la certeza de vincular las lesiones ocasionadas a la mujer victima con el Ciudadano JOSE RAMON CHACIN y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: DAMELYS DEL CARMEN MOROCOIMA, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…. José Ramón Chacin…el día 11-11-07…fui para la residencia de este Señor, con la finalidad de cobrarle la cantidad…que me adeudaba…me ofendió verbalmente con palabras obscenas…y lanzo la puerta de su casa, quedando mi dedo del pie derecho presionado entre la pared y la puerta, ocasionándome fractura en el mismo…” la cual riela al folio cuatro del expediente. Igualmente cursa al folio ocho del expediente, Informe Medico legal Nº 4274, de fecha 19-11-07, realizado a la Ciudadana DAMELYS DEL CARMEN MOROCOIMA, suscrita por el Medico Forense Dr. RAMON Urbaneja, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: TRUAMATISMO CON HEMATOMA Y FRACTURA DE LA SEGUNDA FALANGE DEL DEDO GORDO DEL PIE DERECHO, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR CONTACTO CON ( OBJETO FIJO UNA PUNTA DE HIERRO)..CLASIFICACION DE LAS LESIONES GRAVE”. Así mismo riela al folio trece del expediente, declaración de la victima por ante la Fiscalia DECIMO QUINTA DEL Ministerio Publico del Estado Monagas, donde expuso, entre otras cosas que, a pesar de que varias personas observaron lo sucedido, la victima no conoce a ninguna de los que se encontraban presentes, y por lo tanto no puede dar nombres de ellos.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JOSE RAMON CHACIN ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DAMELYS DEL CARMEN MOROCOIMA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho-
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario