REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000185
ASUNTO : NP01-P-2008-000185




Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-185, seguida contra, KEIBIS COVA por la presunta comisión del delito LESIONES, en perjuicio del Ciudadano LUIS GERARDO MOTA, aduciendo que en el presente caso no se pudo probar, no existen suficientes elementos de convicción suficientes que permitan atribuirle la comisión del mismo a persona alguna, habida cuenta la data del suceso, resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación, que determinen la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: FREDY MOTA, por ante el Comandancia General de la Policía del Estado, en donde expreso que el Ciudadano de nombre KEIBIS COBA se acerco a su hermano de nombre LUIS GERARDO MOTA y lo corto en la cancha de basketball, logrando cortarlo en la parte superior de la ceja izquierda y en el cuello, la cual riela en el folio Uno (01) y su Vto.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra KEIBIS COVA por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano LUIS GERARDO MOTA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho-


El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario