REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005206
ASUNTO : NP01-P-2007-005206
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RONNY JOSE CAPRIATA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONNY JOSE CAPRIATA, Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 22-01-1974, tengo 33 años de edad, soltero, natural de Tucupita Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° 12.546.933, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Paloma Las Torres, cerca de la Manga, Vía principal, Maturín Estado Monagas, hijo de Gisela Capriata (v) y Isidro Rodríguez (v).
De los Hechos y Motivos en
En fecha 17 de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, al momento que la victima adolescente YULIANNY SOFIA ZORRILLA CAPRIATA, de diecisiete años de edad, luego de haber departido con el Ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA, quien es su tío, y un vecino de nombre JHOANATHAN ALEXANDER GONZALEZ, de la Comunidad de Uracoa del Municipio Libertador del Estado Monagas, de regreso a la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, su tío mando al vecino a bajarse del vehículo automotor con las siguientes características Marca Lada, Modelo 21051, Color blanco, tipo sedan; clase Automóvil, placas XSD-476, para que llamara a una señora que el conocía y cuando el vecino se bajo del carro el tío arranco el vehículo y se la llevo para un monte, donde no pasaba nadie y le decía que estaba enamorado de ella, procediendo a golpearla e intenta al principio violarla dentro del vehículo antes descrito, es por ello que la victima empieza a forcejear con el dentro del carro, dándole una patada por el pecho y trata de salir del carro, pero este la sujeto por los cabellos y comienza a golpearla nuevamente y arrastrarla por el suelo causándole excoriaciones en el codo izquierdo, ambas rodillas, y en el labio superior y la obliga a que lo masturbara con su boca, y las manos y le decía que si no lo hacia la iba a matar, después que la obligo hacerle todo eso, ella le seguí la corriente y le dice que la llevara para la casa de su abuela y de tanto insistirle el accedió, cuando llegaron ella se metió en el cuarto de su abuela y le manifestó lo acontecido, posteriormente se fue a la casa de su prima de nombre HELEN AZOCAR y de igual manera le indica lo de su tío le hizo, y ella le dice que fueran a buscar ayuda entonces fueron a la casa de la Mujer y de allí la enviaron para la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte y cuarto del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencias y las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 7°,8°,9°,12° y 17° del Código Penal, en perjuicio de su sobrina YULIANNY SOFIA ZORRILLA CAPRITA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: RONNY JOSE CAPRIATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , , previsto y sancionado en el tercer aparte y cuarto del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencias y las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 7°,8°,9°,12° y 17° del Código Penal, en perjuicio de su sobrina YULIANNY SOFIA ZORRILLA CAPRITA.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario