REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000492
ASUNTO : NP01-P-2008-000492


AUTO DE APERTURA A JUICIO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ANDRES RAFAEL NERY PHILIS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el 06, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo, y RAICHER JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de de aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 09, de la referida Ley, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO JOSE FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- NERY PHILLIPS ANDRES RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Temblador, Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad N° 19.420.505, nacido en fecha 16-04-1987, de 20 años de edad, hijo de Nanelis Phillips (v) y de Andres Nery(v), residenciado en Temblador, Sector Brisas 3, Calle Buena Vista, casa sin numero, cerca del Hotel Caballo Viejo, Estado Monagas.
2.- RAICHER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador, Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.122.355, nacido en fecha 21-07-1988, de 19 años de edad, hijo de Annelys Phillips (v) y Pedro González (v) residenciado en Temblador, Sector Brisas 3, Calle Buena Vista, casa sin numero, cerca del Hotel Caballo Viejo, Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día Miércoles 02-01-08, siendo aproximadamente las 07 de la noche, en las inmediaciones de la avenida Francisco de Miranda frente al hospital de la población de temblador estado Monagas, cuando el Ciudadano, PEDRO JOSE FLORES, se disponía a abordar el vehículo marca, chevrolet, modelo spark, fue sorprendido por el ciudadano, ANDRES RAFAEL NERY PHILIPS, y otro sujeto que no pudo ser identificado, quienes portando arma de fuego, y bajo amenaza, de muerte lo sometieron y lo despojaron del vehículo antes descrito, siendo posteriormente aproximadamente a las dos de la madrugada, del día Jueves 03-01-08, los funcionarios cabo segundo, JORGE APONTE EFRAIN y guardia nacional, YEPEZ BAEZ RANMIRO, se encontraban de servicio de pista sentido Ciudad Bolívar Puerto Ordaz, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet modelo spark, el cual era conducido por el Ciudadano, NERY PHILIPS ANDRES RAFAEL, quien se encontraba acompañado, por el adolescente HERERERA ASTUDILLO JHOICER, de 16 años de edad, así mismo avistaron a un vehículo marca wolsvagen modelo Gol, color negro el cual era conducido por el Ciudadano, GONZALEZ RICHERD JOSE, quien no poseía ningún documento de l vehículo y que al ser verificado por el Sistema Sipol Guayana, el agente (CICPC) Abbía Moncada, operador de guardia informo que el segundo de los vehículos descritos se encontraba, solicitado por el CICPC delegación de temblador estado Monagas, según expediente, H-713.100, de fecha 29-12-07, posteriormente se presento, en el puesto de Comando Peaje Guayana, el Ciudadano David Esteban Mariño Rodríguez, manifestando que en la población de Temblador estado Monagas, al Ciudadano, Pedro José Flores le habían robado un Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Spark, color azul placas, SBJ- 33, siendo que este ya había sido recuperado. Determinándose que el segundo de los vehículos, Wolsvagen, Gol, color negro en fecha 29-12-07, había sido despojado al Ciudadano, Sandro Alexander Salazar Medina, por dos Sujetos desconocidos, portando arma de Fuego lo interceptaron en las adyacencias de la estación de servicio Ubicada en la salida de la estación de servicios del Tejero con dirección a barrancas del Orinoco, siendo recuperado el mismo en las condiciones antes descritas…

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Ángela León, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO de vehículo automotor y aprovechamiento de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5, 6 numerales 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al hoy acusado .- NERY PHILLIPS ANDRES RAFAEL, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor al hoy acusado .- RAICHER JOSE GONZALEZ ; en perjuicio del ciudadano: PEDRO JOSE FLORES Y SANDRO ALEXANDER SALAZAR MEDINA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano NERY PHILLIPS ANDRES RAFAEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de vehículo automotor y aprovechamiento de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5, 6 numerales 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y AL Ciudadano .- RAICHER JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los Ciudadanos : PEDRO JOSE FLORES Y SANDRO ALEXANDER SALAZAR MEDINA.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario