REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión este Tribunal REVOCO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 21 de Noviembre de 2003 conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem, al acusado ciudadano ALEXANDER ANTONIO MISEL MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.793.185, como corolario se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado. Publiquese. Archívese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y librense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad