REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Séptima Abg. Elvia Aguilera, en su carácter de representante del ciudadano acusado: JUAN CARLOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.922.444, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al mencionado acusado. Hágase lo conducente.-