REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión este Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Publico Penal Noveno Abg. Marcos Morales, en su carácter de representante del ciudadano acusado: RICHARD COA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.641.131, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4to y 6to del Código penal Venezolano Vigente, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al mencionado acusado. Hágase lo conducente.-