REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Publico Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas , en su carácter de representante del ciudadano acusado: CARLOS ALBERTO OROPEZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.388.261, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° (por motivos fútiles), en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 413 del Código Penal, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado. Hágase lo conducente.-