REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se decretó SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Publico Penal Noveno Abg. Marcos Morales, en su carácter de representante de los ciudadanos acusados: ALEJANDRA JOSEFINA RAMIREZ y DEMERIS JEAN MANUEL CAMPOS DELGADO, por considerar que en ese momento procesal existían suficientes elementos de convicción, que le hacían presumir que los mencionados ciudadanos eran los autores o participe del delito ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Hágase lo conducente.-