REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000060
ASUNTO : NP01-P-2007-000060


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud mediante la cual el ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, el día 07 de Abril de 2008, requirió a este Tribunal se dejara sin efecto el escrito interpuesto por sus Abogados, de igual forma se observa que en fecha 07 de Abril de 2008, se recibió escrito interpuesto por uno de los defensores del referido acusado, quien solicito a esta instancia desestimara el escrito interpuesto en fecha 03 de Abril de 2008, en el cual se solicito el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, en ocasión a tal circunstancia este Órgano Jurisdiccional acordó el traslado del acusado de marras, a los fines de que ratificara el escrito incoado por sus defensores, observándose asimismo que cursa a los autos solicitud interpuesta por la victima de fecha 07 de Abril del año que discurre quien requirió se ordenara el traslado del acusado ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, al internado Judicial del Estado Monagas.

De la revisión de la causa y de las solicitudes se evidencia que en fecha 07 de Abril de 2008, fue trasladado el ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, hasta la sede de este Tribunal a los fines de que ratificara el contenido del escrito interpuesto por sus defensores en fecha 03 de Abril del año en curso, del cual arriba se explana su contenido, corroborándose que el referido acusado tomo la palabra sin coacción y libre a apremio y solicito al tribunal se dejara sin efecto el traslado de su persona al Internado Judicial de este Estado, por cuanto su vida correría peligro, por otro el Abogado ciudadano: Ángel Rolando Hurtado solicito a este Tribunal se desestimara el escrito interpuesto en fecha 03 de Abril de 2008, fundamentando su pretensión entre otras cosas en el estado de salud de su representado, por otro lado se recibió escrito incoado por la victima quien requirió el traslado del acusado ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, al Internado Judicial del Estado Monagas, quien aduce entre otras cosas que por la magnitud del delito y en la condición de procesado judicial del acusado, debe este Tribunal ordenar el traslado del mismo al Internado Judicial del Estado Monagas, cabe señalar que si bien es cierto que la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no se establece como sitio de reclusión para los procesados, no es menos cierto que el derecho a la vida es una garantía de preeminencia Constitucional inviolable tal como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se le confiere al Estado la obligación a través de los órganos facultados de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad y dada la manifestación por parte del acusado quien alega que su vida correría peligro en el Internado Judicial del Estado Monagas, en el presente momento procesal no puede este Tribunal por formalidades vulnerar el derecho inviolable que asiste al acusado ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, como lo es el derecho a la vida, aun cuando los derechos de la victima son de importante relevancia en el proceso y deben ser garantizados por el mismo Estado. De manera puntual y particular en la solicitud que nos ocupa el derecho del acusado impera sobre la solicitud incoada por la victima, toda vez que se trata de un derecho de Rango Constitucional dentro de los derechos civiles. En consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es mantener preventivamente al ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, en la Comandancia de la Policial del Estado, sin que ello obste a que pueda acordarse el traslado del mismo si se produce un cambio de circunstancia a la alegada por el acusado. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud incoada por la Victima ciudadana: YOLI MARIA RODRIGUEZ DE MARCANO. Y así se decide.

Decisión
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener preventivamente al ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, plenamente identificado a los autos, en la Comandancia de la Policial del Estado, sin que ello obste a que pueda acordarse el traslado del mismo si se produce un cambio de circunstancia a la alegada por el acusado. En consecuencia se declara sin lugar solicitud incoada por la Victima ciudadana: YOLI MARIA RODRIGUEZ DE MARCANO. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


EL SECRETARIO