REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004549
ASUNTO : NP01-P-2007-004549
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en atención a la solicitud incoada y recibida ante esta instancia por la defensa del ciudadano: ILDEMARO BARRETO BRITO, mediante la cual requiere a este Tribunal se ordene la hospitalización de su representado. En consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
De la revisión dispensa de la causa cursa escrito interpuesto por la defensa del acusado de autos, quien requiere a este Tribunal la hospitalización de su representado en el área acorde con su afección pulmonar, asimismo se corrobora de las actas que este Órgano Jurisdiccional emitió resolución mediante la cual autorizo el ingreso del referido acusado a las instalaciones del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a los fines de que se le asistiera por cuanto de los informes cursantes a los autos, se observa que el diagnostico emitido por los galenos, quienes refieren que el citado acusado padece de tuberculosis, en tal sentido esta instancia ordeno librar oficio 5J-361-09 a la Dirección del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a los fines de que indicaran el procedimiento a seguir para el ingreso del ciudadano: ILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO, por cuanto en situaciones anteriores se recibió ante este Tribunal comunicación en caso distinto, donde indicaba esa dependencia de salud que para el ingreso de los ciudadanos se requería ciertas evaluaciones y exámenes previos, en tal sentido se requiero dicha información evidenciándose que aun no se ha recibido ante este Tribunal información alguna, y como quiera que no se ha materializado el ingreso del referido ciudadano al centro asistencial antes mencionado, considera este Tribunal obligante resguardad los derechos del acusado bajo el imperio del articulo 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela, visto el informe medico forense y el diagnostico del especialista en neumonologia, los cuales concluyen que el imputado de autos presenta patología de tuberculosis pulmonar, considerando el medico forense que el referido ciudadano debe ser aislado debido al alto riesgo que presenta en el sitio de reclusión por contaminación al resto de la población, lo cual se explano en el informe emitido por el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja a tal efecto lo procedente en el presente momento procesal es declarar con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia Autoriza el traslado del referido imputado, el día Jueves 17 de Abril de 2008 a las 8:30 horas de la mañana desde la comandancia de la Policía del Estado hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a objeto ser ingresado a ese centro asistencial a los fines de proporcionarle la asistencia adecuada para garantizar la salud del ciudadano: ILDEMARO VICENTE BRITO BARRIOS, por el tiempo que considere el especialista para su recuperación, todo ello en atención y cumplimiento al Tenor literal de los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece el derecho a la salud como derecho social y fundamental y la obligación que tiene el Estado de garantizarla como parte del derecho a la vida el cual se encuentra consagrado en el articulo 43 de la Carta Magna, concebidos como derechos inviolables, los cuales no pueden ser amenazados , por cuanto son derechos fundamentales tutelados por el Estado. En tal sentido se acuerda la supervisión periódica por el especialista debiendo informar a este Tribunal la evolución del referido imputado, una vez ingrese en el señalado centro de salud, por cuanto el mismo se encuentra procesado y pesa sobre el una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se mantiene incólume en todos sus efectos. Asimismo se acuerda oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado, de forma inmediata a los fines de solicitarle su colaboración para que designen apostamiento policial, que se encargue de la vigilancia del acusado supra-citado en atención a la autorización emitida por este Tribunal Y así se decide.
Decisión
En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar con lugar la solicitud de la defensa en consecuencia Autoriza el traslado del referido imputado, el día Jueves 17 de Abril de 2008 a las 8:30 horas de la mañana desde la comandancia de la Policía del Estado hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a objeto ser ingresado a ese centro asistencial a los fines de proporcionarle la asistencia adecuada para garantizar la salud del ciudadano: ILDEMARO VICENTE BRITO BARRIOS, por el tiempo que considere el especialista para su recuperación En tal sentido se acuerda la supervisión periódica por el especialista debiendo informar a este Tribunal la evolución del referido imputado, una vez ingrese en el señalado centro de salud, por cuanto el mismo se encuentra procesado y pesa sobre el una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se mantiene incólume en todos sus efectos. Asimismo se acuerda oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado, de forma inmediata a los fines de solicitarle su colaboración para que designen apostamiento policial, que se encargue de la vigilancia del acusado supra-citado en atención a la autorización emitida por este Tribunal. Se ordena trasladar al acusado de autos el día Miércoles 16-04-2008 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión, asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO