REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001831
ASUNTO : NP01-P-2007-001831

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS CONSTITUIDO UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

SECRETARIA DE SALA ABG MARIUVER PEREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11-01-1980, C.I V- 15.116.215, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, hijo de: MARGARITA SANTOYA (V) y de LUIS ANRIQUE (v), domiciliado en la Sabana del Zorro, calle principal, casa Nº 25, Boquerón, Maturín Estado Monagas.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS CAMPOS.

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ
VICTIMA: PEDRO JULIAN RODRIGUEZ
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
“En fecha 15 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada las victimas del presente caso ciudadanos: PEDRO JULIAN RODRIGUEZ Y ROSA AMELIA SIFONTES ROMERO, quienes se encontraban durmiendo en su residencia ubicada en la calle el cementerio casa sn del Zorro de la parroquia Boquerón, cuando escucharon un ruido que provenía desde el garaje de la referida residencia, al momento de levantarse para verificar tal situación, logrando visualizar al hoy imputado YAN LUIS ANRIQUE SANTOYO, dentro de las instalaciones de su residencia, portando en su poder un (01) mini componente marca SONY, modelo CFD-555, con dos cornetas color negro y un (01) VHS, marca Sony, modelo SIV-X65, color negro por lo que el hoy imputado al darse cuenta, que la victima lo había visto, trata de emprender la huida por unas de las paredes de la referida residencia y es cuando la victima ciudadano: PEDRO JULIAN RODRIGUEZ, lo sostiene por uno de los pies atándolo con un mecate en ambos pies, hasta el momento de realizar llamada al servicio 171 de la policía del Estado, es cuando se presento una comisión policial integrada por los funcionarios FRANCISCO BASTARDO Y AGENTE (PEM) WILLIAN ORTIZ, adscritos a la Brigada Motorizada del sector (V) sub. Comisaría Boquerón de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión preventiva del hoy imputado, quien quedo identificado como YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, no logrando consumar el hecho por el deseado por circunstancias ajenas a su voluntad debido a que las victimas lograron percatarse de tal situación e impidieron la materialización total del hecho punible. ”

La Vindicta Pública expuso oralmente los fundamentos de su acusación, así como las pruebas promovidas, documentales y evidencias, ratificándolas en todas y cada una de sus partes.

La defensa manifestó que Por cuanto en conversaciones sostenidas con su defendido este le había manifestado su voluntad de admitir los hechos, asimismo solicitando al tribunal le mantuviera la Medida Cautelar a su representado y se le extendiera el Régimen de Presentación finalmente solicito copias simples de las actuaciones.


CAPITULO III

Por su parte el acusado: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA estando libre sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 del Código Organico Procesal , e informando nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso.

Quien preside la instancia admitió totalmente la acusación así como la pruebas Promovidas y la calificación jurídica dada a los hechos, seguidamente fue impuesto nuevamente el imputado de del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 376 del Código Organico Procesal. Manifestando el acusado su voluntad de Admitir los hechos.


CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal en sala emitió el siguiente pronunciamiento, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acuso al ciudadano: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYO por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos Código Penal Venezolano Vigente, Arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito Pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública se ajusta a los hechos.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 ambos del Código Penal , procediendo esta instancia a condenar al ciudadano: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYO, a quien se le impuso la pena de un año (01) y cuatro meses de prisión, por la comisión del referido delito, la cual resulta de aplicar el limite inferior de la pena prevista en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, es decir cuatro (04) años de prisión, en razón de la buena conducta predelictual, aplicando el articulo 74 ordinal 4 Ejusdem, rebajada la pena señalada en una tercera parte, en aplicación del articulo 82 del Código penal, ahora bien por cuanto el acusado se acogió al procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en razón al delito que se le imputa, al aplicar la rebaja a la mitad conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en definitiva un año (1) y cuatro (4) meses de prisión, mas las accesoria del articulo 16 del Código Órgano Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80 ambos del Código Penal, cabe señalar que de no acordarse una disminución de la pena establecida en la ley penal para el delito en cuestión, una vez que el acusado haya admitido los hechos, seria violatorio el Principio de la Progresividad de los derechos humanos, constituyendo una discriminación de los mismos, lo cual contraviene con lo previsto en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que debe prevalecer por encima de una disposición contenida en la ley, siendo que los jueces están obligados aplicarla, para asegurar la integridad de la Constitución y en ejercicio del control difuso que opera inclusive de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta injusto que habiendo admitido los hechos el imputado, resulte condenado con una pena, que pudiera haber sido la misma en el caso de no haber hecho uso del procedimiento especial , lo cual igualmente es contrario al principio de la proporcionalidad de la pena.
C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: CONDENA al ciudadano YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11-01-1980, C.I V- 15.116.215, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, hijo de: MARGARITA SANTOYA (V) y de LUIS ANRIQUE (v), domiciliado en la Sabana del Zorro, calle principal, casa Nº 25, Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 en con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en la cual aparece como victima PEDRO JULIAN RODRIGUEZ. SEGUNDO: La pena definitiva a imponer al acusado YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, por el delito cometido, es de un año y cuatro meses (1 y 04 meses) años de prisión, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente. por cuanto el acusado ha admitido el hecho punible que se le imputa y dicha pena se le rebajo a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdo mantener la Medida Cautelar Sustitutiva la cual fue decretada al imputado en su debida oportunidad, y le fue extendida cada 30 días a partir de la presente fecha. En relación a la solicitud de las copias simples de las actuaciones requeridas por la defensa las mismas se acuerdan por cuanto la solicitud no es contraria a derecho y se ordena tramitar lo conducente. CUARTO : Se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal a fin de ser distribuida al correspondiente Tribunal de Ejecución, una vez que definitivamente firme la presente decisión.

Se deja constancia que la celebración de la presente audiencia se realizó de manera oral y pública, dando cumplimiento a todos los principios consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIUVER PEREZ