REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000191
ASUNTO : NP01-P-2007-000191
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE SUSPENDE EL PROCESO
Con Vista en Juicio Oral y Público celebrado en audiencia, el día 01 (01) de Abril de 2008, en el presente asunto y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO y como Secretaria de Sala la Abogado EUMELYS FIGUERA DE GIL de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal instada la misma por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO, Venezolano, de 25 años de edad, soltera, con Quinto año de Bachillerato, nacido en fecha 14-04-83, Natural de esta Cumana Estado Sucre, hijo de Mercedes Ramona Coronado (V) y de Luis Vera (f), de ocupación u oficio Estudiante, C.I. V- 16.807.969, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, primera calle, casa Nº 31, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2761696, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano con las agravantes contenidas 77 ordinales 1,5 y 11 ejusdem, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana: ELIANA ANDREINA FLORES SANCHEZ
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado: JOSE ROJAS , expuso oralmente su acusación, presentando las pruebas, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral; las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, en la Audiencia Oral y Pública y solicito la admisión del escrito acusatorio, y se l condenen por tal delito a la referida acusada.
El Abogado JUAN OCA defensor Público de la Acusada al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinada a quién igualmente, se le dio el derecho de debatir la acusación interpuesta por la Vindicta Pública solicitó que se le aplicara la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a su representada y por consiguiente se le impusiera las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas, y se le acordaran copias certificadas del acta de de audiencia las cuales fueron debidamente acordadas en la Audiencia.
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones e Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admitió en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto la misma cumple con todas y cada una de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admitieron los medios probatorios por cuanto fueron obtenidos de forma lícita y son útiles y necesarios para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas,
Siendo la oportunidad legal después de admitida la acusación e impuesta la acusada de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó se deseo de ADMITIR LOS HECHOS A LOS FINES DE QUE SE LES ACORDARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Habiendo la imputada manifestado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS para la procedencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y ofrecida la oferta no existiendo oposición por el Fiscal Tercero encargado del Ministerio Público, corroborado que la pena correspondiente al delito por el cual fue admitida Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO, a favor de la Ciudadana ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO Venezolano, de 25 años de edad, soltera, con Quinto año de Bachillerato, nacido en fecha 14-04-83, Natural de esta Cumana Estado Sucre, hijo de Mercedes Ramona Coronado (V) y de Luis Vera (f), de ocupación u oficio Estudiante, C.I. V- 16.807.969, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, primera calle, casa Nº 31, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2761696, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el artículo 77, orinales 1, 5, y 11 ejusdem, en perjuicio del en perjuicio de la ciudadana ELIANA ANDREINA FLORES SANCHEZ, y le impone las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 6 y presentaciones cada Treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo: 1.- Permanecer en la residencia que actualmente habita. 2.- Deberá cumplir con trabajos comunitarios en el JARDIN DE INFANCIA SIMON BOLIVAR, EN EL SECTOR DOÑA MENCA CUATRO, BOQUERON ESTADO MONAGAS. 3.- Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Directora del JARDIN DE INFANCIA SIMON BOLIVAR, EN EL SECTOR DOÑA MENCA CUATRO, BOQUERON ESTADO MONAGAS, informando lo referente al servicio Comunitario a prestar por parte de la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO, por el lapso de Un Año, con relación a las labores de Auxiliar de preescolar, y las cuales serán DOS HORAS DIARIAS POR SEMANA, sin remuneración alguna, debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional cada Seis Meses del cumplimiento o no de dicha obligación
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia desde el momento en que fue Declarada.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y Pública el 01 de Abril 2008, emitiendo el respectivo fundamento el día de hoy en la citada Audiencia se cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA UNIPERSONAL
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. EUMELYS FIGUERA