REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000002
ASUNTO : NL01-P-2000-000002


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado CRUZ MANUEL GONZALEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.446.836, actualmente beneficiario de la Libertad Condicional decretada por este Tribunal en fecha 12-01-2005, fue condenado en fecha 13-01-2000, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, TRES MESES, SEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 2° en concordancia con el 426 y 278 del Código penal Vigente para la época de la comisión del hecho, cuya pena cesaría para el día 06-04-2009 a las 04:00 de la tarde, sin embargo por auto de fecha 12-12-2001 este Tribunal le redime pena, quedando la misma en OCHO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISIETE DIAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO, por lo que cumpliría la pena el 26-11-2007 a las 04:00 de la tarde, siendo que por auto de fecha 04-09-2002 se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto en virtud de que había extinguido un tercio de la pena.

Por auto de fecha 12-01-2005, este Tribunal le acordó al referido penado el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que su detención se produjo en fecha 29-12-1998, por lo que había cumplido para esa fecha SEIS AÑOS Y CATORCE DIAS, y en consecuencia, alcanzado las dos terceras partes de la pena en fecha 07-12-2004, y a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, el penado se obligó mediante acta que suscribió, a cumplir con una serie de condiciones tales como: no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de su domicilio sin previo permiso; presentarse cada treinta días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; no ingerir bebidas alcohólicas; no incurrir en nuevo delito; no frecuentar lugares de dudosa reputación; mantener un trabajo estable; cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso; no visitar o frecuentar la residencia o lugares adyacentes de los familiares de la víctima, las cuales se conoció fueron satisfechas a cabalidad tal y como consta del oficio UTASP-2321-07 de fecha 04-12-2007, suscrito por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. DAMELYS GONZALEZ, cursante al folio 130 de la tercera pieza, donde se señala que el ciudadano CRUZ MANUEL GONZALEZ BRITO quien fue beneficiado en fecha 12-01-2005, con la medida de Libertad Condicional otorgada por este Tribunal, en fecha 26-11-2007 FINALIZO su Régimen de Prueba, cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y la delegado de Prueba; así mismo consta del Sistema Juris 2000 que el penado de auto cumplió cabalmente con el régimen de presentación que le fue impuesta.

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado que para el día 26-11-2007 transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la Pena redimida de OCHO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISIETE DIAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano CRUZ MANUEL GONZALEZ BRITO y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA y se acuerda el cese de las presentaciones por ante este Tribunal. Y así se decide.

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo participando el cese de las presentaciones a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
La Secretaria,

ABG. SULEIMA MENDOZA