REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000890
ASUNTO : NP01-P-2006-000890
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO
Vista la comunicación de fecha 09-04-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en este juzgado en fecha 21 de Abril del presente año, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO
El penado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.243.259, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado en fecha 25-09-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 416 del Código penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ANGEL ABRAHAM RIVERO RIVERO.
SEGUNDO
El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en la elaboración de manualidades, corazones tipo joyero confeccionado en cartón, tela, fieltro, esponja y muñecas en papel crepe, cartulinas y lentejuelas y alternadamente en el mantenimiento del área de los pabellones desde el 15-05-06 hasta el 01-07-07, continuando el 07-07-07 hasta el 15-10-07, reincorporándose a la misma actividad en el área de anexos de obreros desde el 20-10-07 hasta el 10-11-07, continuando el 23-11-07 hasta el 29-02-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de DIEZ MESES Y OCHO DIAS de la pena impuesta, a favor del penado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, quedando la sanción definitiva en OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, y, revisado que el penado fue detenido el 22-04-2006 fecha desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta la presente, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS AÑOS Y OCHO MESES, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 22-11-2013 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 12-05-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 19-01-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 16-10-2011 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 23-06-2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOEL JOSE FIGUEROA CONTRERAS, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de NUEVE AÑOS Y UN MES a OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 22-11-2013 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de abril del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Ejecución
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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