REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000224
ASUNTO : NP01-P-2004-000224
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se dictó decisión en fecha 24-10-2007, de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SEGURA TORREALBA DENNIS, titular de la cédula de identidad N° 15.486.794, por el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión, notificada el 03-12-2007, y en base al oficio UTASP 669 de fecha 03-04-08, este Tribunal observa:
Según ese oficio, el mencionado penado compareció por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el 17-03-08 y luego compareció el 24 y el 31 de Marzo de este año, solicitando ser transferido para Upata Estado Bolívar.-
Paralelamente, el objetivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, es que el penado pueda cumplir su condena en libertad, bajo la supervisión del Delegado de Prueba y del Órgano Jurisdiccional, para posteriormente reinsertarse de manera positiva en la sociedad; ello significa entonces que si el penado DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA solicita su traslado hasta otro Estado, y según su Delegado de Prueba actual, tal requerimiento es viable pues existe una Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el sitio de traslado, no tendría esta Juzgadora ningún basamento jurídico como para negar el mismo.-
Ahora bien, tal traslado de supervisión o transferencia, debe ser bajo unas condiciones, que serán:
1.- Acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix Estado Bolívar.-
2.- Presentarse cada Quince (15) días por ante dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
3.- No incurrir en nuevo delito.-
4.- Prestar servicio comunitario por Dos (02) horas semanales en donde ordene o indique su Delegado de Pruebas.-
5.- Cumplir con las indicaciones del Delegado de Pruebas.-
6.- Mantener un trabajo estable y
7.- Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea citado.-
Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, en base a las atribuciones legales conferidas, ACUERDA la transferencia o traslado del penado DENNIS ELIGIO SEGURA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.794, hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, ubicada en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix Estado Bolívar, a los fines de que continúe cumpliendo con la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el 18-10-2009, tomando en consideración que fue notificado el 03-12-2007, y la misma es por Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días.-
En consecuencia notifíquese al penado, y a su defensora; igualmente remítase copia certificada tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, como a la Unidad N° 08, ubicada en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, Edificio Inspector de Tránsito, San Félix Estado Bolívar.-
Y como quiera que sobre dicho penado pesa una ORDEN DE APREHENSION en virtud de que para el momento de decretar ésta, el mismo había incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal; mas sin embargo ha de acotarse que para este momento procesal dicho momento ya cumple con sus obligaciones, y la misma debe dejarse sin efecto.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.