REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000148
ASUNTO : NL01-P-2000-000148



AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL



Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 09-04-2008 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado JORGE GUTIERREZ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.994.375, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos GUTIERREZ JORGE GREGORIO, fue condenado a cumplir la pena (redimida) de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y se constató que en fecha 11-05-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 20 de Diciembre de 2004 que no ha sido reformado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 13-04-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 13-04-08.-

SEGUNDO

De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Livis Beaumont (Directora encargada), Sr. Julio Cesar Higuerey (Custodia Asistencial), y Sr. Carmona Adolfo (Custodia Asistencial), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en el cual se concluye: "…El residente GUTIERREZ JORGE GREGORIO…ha logrado una adecuada incorporación al proceso de tratamiento conductual progresivo…y acatando la normativa correspondiente, por lo que este CONSEJO DE EVALUACION…solicita…la aprobación de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL…”.-

Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano GUTIEREZ JORGE GREGORIO en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el 74 de la presente pieza.-

De otro lado riela inserto al folio 110 de la Pieza 01, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado JOSE GREGORIO GUTIERREZ, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado JORGE GREGORIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.994.375, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 14-02-2012 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA.-


Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, que será según carta de residencia en la Carrera 17-A, # 27, Sector Los Bloques, Maturín Estado Monagas.-
2.- Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique y donde indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-


DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado GUTIERREZ JORGE GREGORIO, venezolano, de 39 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.994.375, con residencia del grupo familiar en Carrera 17-A, # 27, Sector Los Bloques, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Segundo de Ejecución,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.