REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004207
ASUNTO : NP01-P-2004-000226
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE PRISIÓN IMPUESTA
Por recibido el oficio 05066 de fecha 11-04-08 emanado de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante el cual remiten anexo acta policial en donde dejan constancia que una comisión policial aprehendió al ciudadano SORANGEL JESUS VELASQUEZ MONRROY, titular de la cédula de identidad N° 13.590.309, en virtud de la solicitud de este Tribunal Segundo de Ejecución, por lo que se revisa la presente causa, en la cual, se observa:
Efectivamente, en fecha 23 de Julio de 2004 el Juzgado Quinto en función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Condenatoria (previa admisión de los hechos) en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, CLEMENTE LUCRECIO VELASQUEZ, MIGUEL JOSE LOZADA y SORGANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY (hoy aprehendido), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, imponiéndoles una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley.-
Ahora bien, según se evidencia al folio 140 de la pieza 1, dicha Sentencia quedó definitivamente firme el 24 de Agosto de 2004, y establece el Artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:
“Las Penas prescriben así:
1.° Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiera comenzado a cumplirse…”.
Ahora Bien, para el caso en estudio se evidencia lo siguiente:
En relación a JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, y SORGANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY (hoy aprehendido) jamás existió un quebrantamiento de condena ya que ésta nunca comenzó a cumplirse, pues del estudio realizado ha de observarse que desde el ingreso de la causa a este Juzgado de Ejecución se ordenó la aprehensión de los condenados, se ordenaba la ratificación de ésta, pero nunca pudieron ser aprehendidos, sino hasta el 11-04-08 cuando aprehenden a SORANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONRROY.-
En el caso del ciudadano CLEMENTE LUCRECIO VELÁSQUEZ, éste fue capturado y se le ejecutó la condena, decretándosele una MEDIDA HUMANITARIA (local ad-hoc) en fecha 10 de Octubre de 2005; e igualmente el penado MIGUEL JOSE LOZADA MOYA fue aprehendido el 11 de Octubre de 2005 y se ejecutó la pena impuesta otorgándosele un Destacamento de Trabajo el 02 de Agosto de 2006, sin embargo éste se le REVOCÓ el 09 de Noviembre de 2006 (Folios del 33 al 37 de la presente pieza).-
Es decir existen tres (03) situaciones procesales distintas, a saber:
1.- Los ciudadanos JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, y SORGANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY, que nunca fueron aprehendidos.-
2. El ciudadano CLEMENTE LUCRECIO VELASQUEZ, sobre quien pesa aún una Medida Humanitaria de Detención Domiciliaria, y
3.- El ciudadano MIGUEL JOSE LOZADA sobre quien pesa una REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el 09-11-2006.-
Ahora bien, como quiera que se estableció que la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme en fecha 24-08-2004 (Folios 140 al 141 de la pieza 1), se observa que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es decir, el tiempo de la pena, y más de la mitad de esta, pues para la pena en cuestión se requiere TRES AÑOS; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a los penados JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, venezolano, hijo de Jesús Maestre y Rosa Maestre y titular de la cédula de identidad N° 13.248.863 y SORGANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY, venezolano, hijo de Clemente Velásquez y Elisa Monrroy y titular de la cédula de identidad N° 13.590.309, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Segundo Aparte del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al ciudadano CLEMENTE LUCRECIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.928.846, este Tribunal estima que, según el cómputo vigente aún y realizado el 19 de Septiembre de 2005, éste culminaba su pena el 09-09-2007 (folios del 179 al 182 de la Pieza 1), por lo que obviamente para la fecha actual, éste sobrepaso el tiempo de condena establecido, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al mencionado ciudadano CLEMENTE LUCRECIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.928.846, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto al penado MIGUEL JOSE LOZADA pesa una REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el 09-11-2006, por lo tanto hasta la presente fecha NO ha transcurrido el tiempo necesario como para considerar prescrita la pena impuesta, por lo que se AUCERDA mantener la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Monagas en fecha 23 de Julio de 2004, a los penados JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, venezolano, hijo de Jesús Maestre y Rosa Maestre y titular de la cédula de identidad N° 13.248.863 y SORGANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONROY, venezolano, hijo de Clemente Velásquez y Elisa Monrroy y titular de la cédula de identidad N° 13.590.309, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, mediante la cual los condenó a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ello en base a una Admisión de los Hechos; en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA a los referidos ciudadanos.-
SEGUNDO: En relación al ciudadano CLEMENTE LUCRECIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.928.846, este Tribunal DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA por el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Monagas en fecha 23 de Julio de 2004, mediante la cual lo condenó a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ello en base a una Admisión de los Hechos; en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al mismo.-
En cuanto al penado MIGUEL JOSE LOZADA se AUCERDA mantener la orden de aprehensión que pesa sobre este.-
En consecuencia de lo anterior, se ordena la materialización de la LIBERTAD del ciudadano SORANGEL DE JESUS VELASQUEZ MONRROY. Se acuerda librar los oficios respectivos para que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre éste (Sorangel de Jesús Velásquez Monrroy) y sobre José Antonio Maestre Castañeda.-
Así mismo, cítese al ciudadano Clemente Lucrecia Velásquez a los fines de notificarlo, así como notifíquese al defensor de éste.-
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias. Líbrese Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines legales consiguientes.-
La Jueza,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.