REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002235
ASUNTO : NP01-P-2004-000149
Por recibida la solicitud interpuesta por la empresa Servicios Generales Landsea C.A., relacionada con la solicitud del penado RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO, y quienes requieren como patronos de éste AUTORIZACION para salir del Estado Monagas a fin de que pueda cumplir con los trabajos encomendados, quien aquí decide observa:
El mencionado penado fue beneficiado en fecha 22 de Noviembre de 2007 con una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos legales, y como condiciones le impuso el Tribunal: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiarse de domicilio sin previo permiso.-
En virtud entonces, de que el patrono del penado RIVAS GOLINDANO RICHARD ANTONIO solicitó tal AUTORIZACION para que éste se AUSENTE del Estado Monagas, es importante resaltar que para el Legislador lo verdaderamente importante es la reinserción del penado de manera positiva a la sociedad, y ello lo observa y se materializa a través del cumplimiento de sus obligaciones, y es evidente que el penado RIVAS GOLINDANO RICHARD ANTONIO ha sido y es capaz de cumplir las impuestas por el Tribunal y en base a ello comprendió que para ausentarse del Estado Monagas debía preceder una autorización del tribunal, y como quiera que no existe ningún impedimento legal para AUTORIZAR al mismo, es por lo que se ACUERDA y se AUTORIZA que el penado RIVAS GOLINDANO RICHARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.147.491 se ausente del Estado Monagas sólo a los fines de trabajar, y continúe cumpliendo con las obligaciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se acuerda citar al penado a los fines de que suscriba acta de compromiso.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.