REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000085
ASUNTO : NP01-P-2003-000011
AUTO CORRIGIENDO EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PENADO Y MANTENIENDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Oficio que antecede N° 3E-640-08 de fecha 17 de Abril de 2008 emanado del Tribunal Tercero de Ejecución de este Estado, en donde corrige el número de la cédula de Identidad, la cual es 13.415.627, este Tribunal ACUERDA realizar la debida corrección, bajo los siguientes términos:
Se recibió oficio N° UTASP 0692-08 emanado del Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite anexo el Informe Psicosocial del penado RIVERA MALAVE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 13.415.627, así como la Oferta de Trabajo extendida a su nombre por la empresa “Hermanos Lence C.A. (HELENCA) la cual fue debidamente corroborada por la Secretaría de este Tribunal, tal como se desprende en acta suscrita en el día de hoy, quien aquí decide observa:
PRIMERO
El penado JOSE LUIS RIVERA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 13.415.627 fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Pena esta redimida el 02-11-2007, a TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO.-
En fecha 14 de Abril de 2008 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, anexo de la constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas y la Oferta de Trabajo extendida a este.-
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el cumplimiento de los TRES AÑOS, TRES MESES, VEINTICINCO DÍAS y SEIS HORAS, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 02-11-2007. Folios del 56 al 58 de la presente pieza. Dejándose constancia que hasta el día de hoy el penado de autos tiene CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA de detención.-
Así, se evidencia que el penado JOSE LUIS RIVERA MALAVE ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 25 de Marzo de 2008, cursante al folio 96 de la presente pieza.-
De igual forma riela inserto al folio 14 también de esta fecha, comunicación de fecha 21-06-2007 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 20 de Marzo de 2008, suscrito por la TTS Roselys Martinez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…La evaluación arrojó los siguientes indicadores: Autocrítica aceptable. Moderado manejo de los impulsos. Moderada tolerancia a la frustración. Aprendizaje de lo vivido. Se emite pronóstico FAVORABLE…”.-
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente a través de la Secretaría, por lo cual este Tribunal considera que es procedente y ajustado a Derecho otorgar al Penado RIVERA MALAVE JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 13.415.627 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado RIVERA MALAVE JOSE LUIS, quien es venezolano, soltero, nacido el 05-04-1976 y titular de cédula de identidad N° 13.415.627, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas, y de requerir permiso solicitarlo al Juez de Ejecución.
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
4.- Mantener un trabajo estable.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializó desde el 17-04-08 cuando se comprometió el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.