REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2004-000074
ASUNTO : NP01-E-2004-000074
AUTO DECRETANDO REVOCATORIA
DEL REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° CTC-0084, de fecha 15 de Abril de 2008, recibido el 23-04-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, suscrito por la Directora (e) Livis Beaumont y el Custodia Asistencial Sr. Julio Higuerey, mediante el cual informa a este Tribunal, la FUGA del penado MALAVE JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.771.088, ello en razón de que no se presenta por ante ese Despacho desde el 08 de Octubre de 2007, incumpliendo así las obligaciones establecidas, lo que es considerado como una FALTA MUY GRAVE; por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado JESUS ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-13.771.088, y con último domicilio en la Calle Guayabal Acosta, casa sin número, San Antonio de Maturín, Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Ahora bien en fecha 20 del Mes de Diciembre de 2.005, este Tribunal le Acordó la fórmula de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y éste Tribunal notificó al penado de las condiciones impuestas el 21-01-2005 (Folio 13 de la presente pieza).-
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, se le requirió al Centro de Tratamiento Comunitario un Informe Conductual del Penado, obteniendo el referido oficio.-
En efecto, la conducta asumida hasta ahora por el Penado JESUS ANTONIO MALAVE, se transforma en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado, ACUERDA REVOCAR EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado al Penado JESUS ANTONIO MALAVE, quien es venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 13.771.088; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y como quiera que la presente causa es un exhorto emanado del Tribunal de Ejecución de Cumaná del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ACUERDA remitir la comisión al referido Tribunal. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen al penado JESUS ANTONIO MALAVE, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.