REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000569
ASUNTO : NP01-P-2004-000569
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el Estado Monagas, de fecha 22 de Abril de 2008, así como el Oficio s/n suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, en los cuales ambos manifiestan la ausencia del penado JANNY BARRETO, este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado JANNY BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.968.114, como última dirección residenciado en Colinas de Bello Monte, Sector Los Pinos, casa s/n Caripito Estado Monagas, y como último dato se encontraba recluido en Internado Judicial del Estado Monagas bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” acordada el 14 de Marzo de 2008, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-
Ahora bien, verificado como fue en el libro de los Destacamentarios que se lleva en el Internado Judicial del Estado Monagas que efectivamente no se encuentra el penado en referencia según anotaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Penal, así como la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia aunado al oficio del Director del Internado Judicial anexo al Informe suscrito por el Jefe Régimen en el cual deja constancia que el penado JANNY BARRETO salió a laborar el 14 de Abril de 2008 y hasta el 21 de ese mismo mes y año no había regresado.-
Ha de concluirse entonces, que efectivamente el penado JANNY BARRETO se evadió de la sede de los Destacamentarios ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, pues no ha pernoctado en la misma desde el 14 de Abril de 2008, incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que según los numeral 2°, 3° y 4° de la decisión a través de la cual se le acordó el Destacamento de Trabajo el penado no podía ausentarse de la jurisdicción del tribunal ni del área donde pernoctaba, es decir el Internado Judicial del Estado Monagas; por lo que este Tribunal REVOCA La fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al penado JANNY BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 22.968.114, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado y no se puede realizar la audiencia respectiva, en virtud de lo cual se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del antes mencionado ciudadano.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al Penado JANNY BARRETO, quien es venezolano, con fecha de nacimiento el 15-09-2003, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad Nº 22.968.114; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor del penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.