REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000079
ASUNTO : NL01-P-2004-000079
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del penado JOSE ANGEL BETANCOURT, mediante la cual requiere se REFORME el cómputo realizado el 13 de Diciembre de 2007, por cuanto no se tomó en cuenta la redención realizada el 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal conforme al último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Efectivamente, en fecha 10 de Diciembre de 2007 este tribunal recibió oficio N° 474-07 procedente de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, informando que en fecha 08-12-07 fue aprehendido el ciudadano JOSE ANGEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.804, a quien este tribunal en fecha 22 de Febrero de 2007 le ORDENÓ LA CAPTURA, en virtud de haberse fugado o evadido del Centro de Tratamiento Comunitario.-
En fecha 05 de Junio de 2000, la Corte de Apelaciones de este Estado, CONDENÓ al ciudadano JOSE ANGEL BETANCOURT, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-
También es cierto que dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el 31 de Enero de 1996 y permaneció en esa situación hasta el 08 de Marzo de 1996, es decir por UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS; posteriormente es capturado el 09-01-2005 y permaneció detenido hasta el 25-01-2007, fecha en la cual se fugó del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, lo que nos da un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS y DECISEIS (16) DÍAS, que sumados nos da un total de tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION.-
En fecha 05 de Diciembre de 2005 este Tribunal, le concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo decretando que la pena a partir de ese momento quedaría en TRES AÑOS, SIETE MESES y VEINTE DÍAS, y es de esa pena que este Tribunal debe partir para realizar el cómputo correspondiente.-
Ahora bien, al lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS debe sumársele el tiempo que ha estado detenido hasta el día de hoy, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo cual da un total de tiempo recluido o detenido de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, cuya pena terminará el día 05-06-2009 a las 12:00 horas de la noche.-
Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió 1/4 y 1/3 parte de la pena, para optar por el Destacamento de Trabajo y por el Establecimiento Abierto, de hecho se encontraba disfrutando de un Establecimiento Abierto; y en cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, pero no procede dicha fórmula en virtud de la fuga; y cumplirá las ¾ partes a partir de los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es decir desde el 04-06-2008 a las 12:00 del mediodía, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado JOSE ANGEL BETANCOURT cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena su traslado inmediato a dicho Centro.-
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.