REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001845
ASUNTO : NP01-P-2006-001845
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-03-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano HENRY MANUEL MONROY HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.797, de estado civil soltero, residenciado en La Calle Principal, casa N° 117, frente al Cuartel de la Puente, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FABIANA ROJAS, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
El mencionado penado fue CONDENADO el 26-02-2008 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, y según se desprende de las actuaciones, este fue detenido el 04-09-2006 y se mantuvo en dicha situación hasta el 26-02-2008, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y se dictó la sentencia CONDENATORIA, es decir estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.-
De lo anterior se desprende que el tiempo que el penado HENRY MANUEL MONROY HERNANDEZ estuvo detenido es superior a la condena, específicamente lo supera en CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, dejándose expresa constancia que la totalidad de la pena, la cumplió el mencionado penado el 04 de Septiembre de 2007.-
Actualmente, el penado se encuentra sometido a una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decretada por el Juez de Juicio al momento de dictar sentencia, y por ende se encuentra en Libertad condicional.-
Ahora bien, como quiera que no existe ninguna actuación que realizar para la ejecución de la pena, ya que el tiempo de la detención de HENRY MANUEL MONROY HERNANDEZ es superior a la pena, considera éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es, DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano HENRY MANUEL MONROY HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.797, de estado civil soltero, residenciado en La Calle Principal, casa N° 117, frente al Cuartel de la Puente, Maturín, Estado Monagas, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FABIANA ROJAS, cuya pena cumplió el 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007, según se desprende de las actuaciones procesales, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales consiguientes, así como de la Sentencia Condenatoria. Igualmente líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificarles sobre el cese de las presentaciones del referido penado.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.