REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000143
ASUNTO : NL01-P-2001-000143


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.


Recibido como ha sido el oficio UTASP 0638-08 de fecha 31-03-2008, suscrito por la Delegada de Prueba del penado PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA, Venezolano, soltero, chofer, nacido el 17-12-75 y Titular de la Cedula de Identidad V-12.149.335, quien actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal considera necesario decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena del prenombrado, por cumplimiento de la pena, observando al respecto:

PRIMERO

El Penado PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA, fue condenado en fecha 09-08-2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 426 ejusdem del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien en fecha 12-03-2003, al penado ante señalado, se le acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, siendo notificado de dicha decisión en la misma fecha, tal como se evidencia al folio 62 de la Pieza 03.-

Como condiciones, le impusieron:
1.- Presentarse por ante el Tribunal cada 30 días.-
2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3.- No incurrir en nuevo delito.-
4.- No frecuentar los lugares donde se encuentren los familiares de la víctima.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas.-
6.- Prestar servicio comunitario en la catedral de esta ciudad ocho (08) horas a la semana.-
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-

Se evidencia entonces que desde el 12 de Marzo de 2003 hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, superando así el tiempo de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; igualmente se recibió el oficio mencionado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual manifiesta la Delegado de Prueba que el penado MARCANO CORONA PEDRO ENRIQUE cumplió responsablemente con las condiciones establecidas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por ésta; así mismo notificó que también cumplió con el Servicio Comunitario asignado en la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, anexando copia firmada por el Párroco respectivo.-

Y según el sistema JURIS2000 dicho penado cumplió con las presentaciones por ante el Alguacilazgo, siendo la última de fecha 31-01-08. Debe entonces entenderse que PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA también cumplió con el resto de las obligaciones impuestas, por cuanto no hay prueba en contrario; en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA del mismo, en virtud del cumplimiento total de la PENA PRINCIPAL IMPUESTA, que en el presente caso es del tiempo y condiciones de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado: PEDRO ENRIQUE MARCANO CORONA, identificados ut supra, y en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA.-

Regístrese y publíquese la presente decisión; notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada ésta al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.