REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000033
ASUNTO : NL01-P-2003-000033


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la Defensora Pública Décima Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. Hermelinda Cabello, actuando en su carácter de defensora del Penado Néstor José Medina Chacón, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; donde solicita la Reforma del computo de la pena a su representado; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

La defensa fundamenta su petición en que se evidencia que existe un error, ya que su representado fue condenado a cumplir la pena de nueve años, pena que fue redimida quedándole en siete años, tres meses diecinueve días, observando que hasta la fecha su defendido tiene un tiempo cumplido de pena impuesta de Cinco años, tres meses y veinte días, correspondiéndole la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento el 26 de Mayo de 2008 y no como lo establece la decisión de computo de pena dictado en fecha 26-11-07, donde se señalo que establece el confinamiento en fecha 28-10-2008, solicitud que realiza de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal.

Pues bien, visto el alegato de la defensa, pasa este Juzgador a revisar minuciosamente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2007, donde se dictó nuevo computo de pena por Redención Judicial de la Pena por el trabajo al penado Néstor José Medina Chacón, y de la revisión de la causa se evidencia con meridiana claridad que el penado de autos se encuentra detenido desde el penado de autos fue detenido el día 06-07-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26-11-2005, oportunidad en la cual se evadió del centro de pernocta donde disfrutaba el Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado en fecha 09 de Junio del 2005. Por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres años, cuatro meses y veinte días; Fue capturado e ingresado al Internado Judicial Monagas el día 27 de Abril del 2006, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha (08-04-2008); es decir, lleva un tiempo total de detención de un (01) año, Once (11) meses y doce (12) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de tiempo de detención de cinco (05) años, cuatro (04) meses, y dos (02) días, y como la pena redimida quedó en SIETE AÑOS (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 20-03-2010, a las 12:00 meridiem.

Igualmente se observa que en el auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, se establecieron las fechas en que el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber:

“…con la redención acordada el penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a un (01) año, nueve (09) meses, seis (06) días, los cuales extinguió en fecha 12-04-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a dos (02) años, cinco (05) meses, cinco (05) días, la cual extinguió en fecha 11-12-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a cuatro (04) años, diez (10) meses, once (11) días; que extinguió en fecha 18-10-2007, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a cinco (05) años, cinco (05) meses, diecinueve (19) días, que extinguirá en fecha 16-10-2008, para optar por tal beneficio. (Negritas y subrayado del Tribunal)

Se deja constancia que no opta a formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud a que le fue revocado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que le fue acordada en fecha 09 de Junio del año 2005…”.

Pues en relación a ello cuando se revisa la fecha a que opta al confinamiento se observa que existe una inconsistencia de cinco meses tal como lo señala la defensa, ya que el penado Néstor Medina Chacon, con la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual alcanza con la redención acordada, extinguió las porciones de pena para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, no obstante a ello no opta a ninguno de ellos , en virtud a que le fue revocado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que le fue acordada en fecha 09 de Junio del año 2005. Pero optara CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a que equivale a cinco (05) años, cinco (05) meses, diecinueve (19) días, que extinguirá en fecha 26-05-2008, para optar por tal beneficio.

Queda de esta manera reformada el cómputo de fecha 26 de Noviembre del año 2007, solo en lo que respecta a las fechas en que cumplirá pena y la porción correspondiente a la fecha para optar al Confinamiento. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de reforma del computo de pena interpuesta por la Defensa que versa sobre un error en la fecha para optar al confinamiento, en consecuencia se acuerda la corrección de cómputo. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez.

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La secretaria