REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO
Por Recibido y visto escrito interpuesto por la Defensa del ciudadano LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; actualmente recluido en el internado Judicial Monagas, quien señala que su representado ya extinguió el tiempo requerido para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto , por lo que solicita al tribunal que de manera urgente dicte el pronunciamiento respectivo; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; fue condenado por LA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; y por cuanto fue detenido en fecha 15-12-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, significa que lleva un tiempo total de privación o restricción de libertad de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. Y la cual finalizará en fecha 15/04/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
Ahora bien, se observa de autos, que el penado extinguió la 1\4 parte de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, la cual fue diferida por faltar oferta de Trabajo, En fecha 15-09-2007 (tal como lo señala el computo de ejecución de la pena de fecha 21 de Junio del año 2007; extinguió 1/3 parte de la pena optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
SEGUNDO
Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.
Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiese cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”
TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
- Consta al folio ciento sesenta (160) de la segunda pieza de la presente causa, de certificado emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos se encuentra registrado en la base de datos por las causas aquí procesadas.
- Se evidencia que el penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; en fecha 15-09-2007 cumplió una cuarta (1\3) parte de la pena impuesta.
Se desprende de la causa, específicamente de carta de Buena conducta emitida por la dirección del Penal que cursa al folio 42 de la tercera pieza de la presente causa que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario.
Riela a los folios 39 al 41 de la presente causa, Informe Técnico del penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS, elaborado por la Lic. Roselys Martínez (Delegada de prueba), y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “REGIMEN ABIERTO”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO al Penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Damelys Vargas y Luís Mosqueda, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.381.756; residenciado en la calle principal Casa S/N al lado de la Licorería de VIENTO FRESCO JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS, o en la calle Nº 2 casa Nº 2, de la Población de Tropical, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Impóngase al penado, de la presente decisión. Remítase copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 09 días del mes de Abril de 2008. La Juez
Abg. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Vásquez.
|