REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000262
ASUNTO : NP01-D-2004-000262
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: RECTIFICACION DEL CÓMPUTO


Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa, que en la Revisión de Medida de fecha 08/02/08 se incurrió en un error, y por cuanto el cómputo es reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar el Computo, en los siguientes términos:

El ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑOS y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Al revisar la medida en fecha 08/02/08 se colocó en la parte Dispositiva de la decisión que se DECRETA: Que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir Dos (02) Meses de Libertad Asistida y sucesivamente Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. Observándose que en esta sumatoria se incurrió en un error, toda vez que la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, medida que comenzó a dar cumplimiento en fecha 08 de Mayo del 2007, es decir que dicha medida cesa en fecha 08/05/08, y no el 08/04/.

En consecuencia considera este Tribunal procedente reformar el cómputo, el cual quedará de la siguiente manera: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya cesación aproximada de la Libertad Asistida será en fecha 08 de Mayo del 2008.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REFORMA EL COMPUTO de fecha 08/02/08 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya cesación aproximada de la Libertad Asistida será en fecha 08 de Mayo del 2008. Notifíquese a las partes, Ofíciese y Remítase Copia al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-