REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000006
ASUNTO : NX01-D-2003-000006
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FLOR TERESA VALLES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG FELIPE SANCHEZ.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO IMPROPIO, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Marzo del 2007 se realizó revisión de medida, en el cual se determinó que la sanción que debía cumplir era la de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA QUE SIMULTÁNEAMENTE DEBE CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CONDUCTAS, y hasta ese día cumplió con la Privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, del día 06/03/2007 al 22/04/2007, cumplió 1 mes y 16 días pues se fuga el 23/04/2007; y Del 24/08/2007 fecha en que fue capturado al 31/08/2007 cumplió 7 días, Que suman un total de 1 mes y 23 días que deben ser descontados del ultimo computo efectuado el día 06/03/2007 donde se estableció que le faltaba por cumplir 2 años, 6 meses y 8 días de privativa de libertad, entonces si le restamos a 2 años, 6 meses y 8 días, 1 mes y 23 días, nos da un total de 2 años, 5 meses y 15 días que falta por cumplir de la sanción la cual cesara tentativamente el día 15/02/2010.

Desde el día 31-08-07 hasta el día 27-09-07, fecha esta en que se revisó la medida, se determinó que había cumplido de la Privativa de Libertad Veintisiete (27) días, haciendo un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISIOCHO (18) DIAS, y sucesivamente, de manera simultanea UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS.

Igualmente, se observa que desde el día 27/09/08 hasta el día de hoy 10/04/08 el sancionado ha cumplido privado de libertad SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que al realizar la sumatoria a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS hacen un total de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole pro cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y de manera simultanea UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS. Se observa entonces, que le falta por cumplir de la totalidad de la sanción DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

Ahora bien, en fecha 19/02/08 se recibió del Internado Judicial Informe Conductual del sancionado Ángel Salvador Roca Noriega, en la cual se evidencia un Pronunciamiento Favorable; Posteriormente se realizó reunión con el Equipo Técnico quienes sostuvieron entrevista con el joven y remitieron Evolución del Plan Individual, del cual se desprende: De acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Equipo Técnico se hallaron los siguientes elementos: Buen Nivel ante el hecho delictivo; Capacidad para acatar normas; Tolerancia ante las frustraciones y habilidad para postergar gratificaciones; Progresividad Conductual y disposición al cambio; Apoyo del grupo familiar. CONCLUSIONES: Consideran el caso favorable ya que el joven IDENTIDAD OMITIDA posee las capacidades para adaptarse al medio social siempre que se inserte en el mercado laboral y desarrolle un oficio, mejore académicamente y logre capacitarse, ocupe su tiempo libre en actividades deportivas, o recreativas y se mantenga alejado del alcohol, drogas, y de personas con comportamiento propenso al delito.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha superado las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad se aplican porque: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. En cuanta a las Reglas de Conducta que debe cumplir son: 1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social. 2.- Se le prohíbe andar con personas con comportamiento propensos al delito, alcohol y droga. 3.- Asistir periódicamente al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria. 4.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche. Se Ordena el EGRESO del sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. FLOR TERESA VALLES.-