REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000021
ASUNTO : NP01-S-2005-000021
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sustituyó la Medida de Servicios Comunitarios por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11 de Febrero del 2008, este Tribunal Decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se determinó que el joven debía cumplir con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES.

En fecha 14 de Febrero del 2008, se sustituyó la Medida de Servicios a la Comunidad por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de finalizar la sanción impuesta.

Ahora bien, en fecha 14 de Abril del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-052-08 contentivo de Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) MESES, cuya cesación sería el día 15 de Abril del presente año. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado, a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. LAURA VELASQUEZ.-