REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000250
ASUNTO : NP01-D-2006-000250
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los 277 y 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 28 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADOLESCENTE SANCIONADO EDICSON WINDYS PALENCIA ASTUDILLO,
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado EDICSON WINDYS PALENCIA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.431.600, de 19 años de edad, con quinto grado de educación básica, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero, hijo de Elizabeth Astudillo (V) y Juan Palencia (V), con domicilio en: Calle Principal del Parquecito, casa número 123, cerca del Abasto Principal, al lado de la Agencia de Loterías de Maturín Estado Monagas, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de esta Sección de Adolescente, para el seguimiento de la medida de Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA.-