REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001101
ASUNTO : NP01-P-2008-001101
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayelin Karina Sánchez.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 15 de Febrero del 2008, siendo presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, Decretándose Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, es decir se computan un total de DOS (02) MESES y UN (01) DIA exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, se trata de un control que se lleva sobre el adolescente, ayuda e instrucción, para supervisarlo, asistirlo y orientarlo, el cual es realizado por personas facultadas para efectuar dicho seguimiento.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS MESES Y UN (01) DÍA
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha permanecido Privado de Libertad hasta la presente fecha por el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase al sancionado de la presente decisión. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, quien será trasladado hasta dicha entidad, una vez impuesto. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VELASQUEZ.-
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