REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000687
ASUNTO : NP01-P-2007-000687
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FLOR TERESA VALLES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. THAMARA RASCHIERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 27 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Servicio Social Adscrito a esta Sección de Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se Acuerda la Cesación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo sobre el cese de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES.-
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