REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000043
ASUNTO : NV01-D-2003-000043
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES PUBLICOS: ABG. MIGUEL BETANCOURT Y MIGDALIS
BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LAS MEDIDAS DE
LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE
SERVICIOS COMUNITARIOS


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPINTERO JIMENEZ.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 31 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO
MEDIDA Y SANCION LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento del medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se Acuerda el cese de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo sobre la cesación de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA.-