REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001373
ASUNTO : NP01-P-2006-001373

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cooperativa Gavilán Pollera y el Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 18 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes Admitieron los Hechos de manera voluntaria y fueron sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, quienes deberán presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ELINERSY AGUIERRE CASTILLO.