REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Para la Responsabilidad Penal Adolescente, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Franklin Alemán Rodríguez.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 25 de Enero del 2008, por cuanto en esa fecha concluyó el Juicio Oral y Privado, dictándose la parte dispositiva de la sentencia, y ordenándose su reclusión en la Comandancia de Policía por ser mayor de edad, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, es decir se computan un total de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, cuya cesación aproximada será el día 25/01/09.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual; Por cuanto se observa que el sancionado es mayor de edad, considera este Tribunal procedente fijar Audiencia Especial para debatir el sitio de Reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO

SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS
TIEMPO APROXIMADO DE CESACION 25-01-09


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Para la Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, cuya cesación aproximada será el día 25/01/09. Se Acuerda Fijar Audiencia Especial para debatir el Sitio De Reclusión para el día Viernes 02 de Mayo del 2008 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Impóngase al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-