REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001827
ASUNTO : NP01-P-2005-001827
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
Revisada la causa seguida al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 18 de Septiembre del 2006 se Ejecuta y computa la sanción, en esa misma fecha es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de cumplir la sanción, de sus derechos que tiene como sancionado y el ente ante el cual cumpliría la medida libertad asistida, designándose al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
En fecha 01 de Octubre de 2007, se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a partir debía comenzar a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; Siendo impuesto en fecha 08/10/07.
En fecha 07 de Febrero del 2008, este tribunal Acordó solicitar información al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, a los fines de verificar, si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estaba cumpliendo con la medida impuesta.
En fecha 19/02/08, se recibió Oficio del Cuerpo de Bomberos, en el cual informa al Tribunal que el joven Orlando José Salazar cumplió el Servicio Comunitario en dicha Institución, asimismo fue anexado la copia del libro de asistencia.
Posteriormente, se ofició nuevamente al Cuerpo de Bomberos a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, y de esta manera poder decretar la cesación de la sanción, y es en fecha 21 de Abril del 2008, cuando se recibió Oficio emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, anexo al mismo, se indica el registro de las presentaciones realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; Asimismo, se informó al Tribunal que el prenombrado ciudadano ha dado fiel cumplimiento al Servicio Comunitario en dicha Institución.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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