REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-008203
ASUNTO : NP01-S-2004-008203
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 30 de Junio del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de de un año y tres meses por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente, la sanción la cumplirá bajo las siguientes medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Julio del 2007, se revisó la medida, decretándose la cesación de la medida de Libertad Asistida, acordándose que el joven daría comienzo al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES, siendo impuesto de la decisión en fecha 18 de Enero del 2008.

En fecha 21 de Abril del 2008, se recibió Oficio emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, anexo al mismo, se indica el registro de las presentaciones realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, e informando al Tribunal que el prenombrado ciudadano ha dado fiel cumplimiento al Servicio Comunitario en dicha Institución.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-