REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003337
ASUNTO : NP01-P-2006-003337
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre la Adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue sancionada con la PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del occiso Deibys José Mejias Urbano, estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 03 de Octubre del 2007 y es impuesta en fecha 08 de Octubre del 2007. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida la adolescente tenía Privada de su Libertad QUINCE (15) DIAS exactos, toda vez que en fecha 21/09/07 Admitió los Hechos, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni.

En fecha 07 de Abril del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: ASPECTO EDUCATIVO: Al momento de comenzar las actividades presentó algunas debilidades, hubo que alfabetizarla, solo trataba de responder en forma oral, le resultaba imposible su nombre, se ha podido apreciar los avances en cuanto a su proceso de enseñanza aprendizaje, muestra mayor interés y reconoce la importancia de la lectura, escritura en el proceso de formación. ASPECTO LABORAL: Participa en el taller de capacitación laboral, muestra interés, habilidades y destrezas en las actividades asignadas. AREA FAMILIAR: Pertenece a un grupo familiar disfuncional, en el cual se ha podido observar poco afecto, poca comunicación carencia de valores y principios que influyen en su conducta, aplicando el equipo técnico estrategias y herramientas que le permitan mejorar las relaciones interpersonales.

Asimismo, se observa en el AREA PSICOLOGICA, que la joven Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se muestra renuente, insegura, con temor ante la ejecución propia, exhibiendo con esto poca confianza en si misma y baja autoestima, las pruebas denotan una joven con tendencias inmaduras en los planos emocional y afectivo, con necesidad de seguridad tanto interna como externa, Posee un moderado control de sus impulsos, buen comportamiento, es capaz de aprender de la experiencia y tiene disposición a mejorar personal y académicamente. RECOMENDACIONES: A pesar de los avances, el Equipo Técnico considera que aún existen debilidades, las cuales serán abordadas con herramientas y estrategias que le permitan la consolidación de su proceso socio educativo.

En la Audiencia Especial realizada en el día de hoy, se observa que la joven manifestó su deseo de continuar privada de su libertad, por cuanto se encuentra estudiando, manifestando la trabajador social de dicha Institución que la representante de la adolescente no tiene residencia fija establecida.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, se evidencia que la joven Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha progresado paulatinamente, le falta por superar parte de sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual y de la Evaluación Psicológica; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, en este caso la madre de la sancionada dedique tiempo, esfuerzo y estimule el logro de su hija, y cuanto más organizado perciba la joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si misma y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente, se observa que hasta la presente fecha ha cumplido de la medida impuesta SIETE (07) MESES Y DOS(02) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 21/09/08.


SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
SANCION PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
HA CUMPLIDO SIETE (07) MESES Y DOS(02) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS
CESACIÓN APROXIMADA 21/09/08


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 21/09/08. Debiendo permanecer recluida en el Programa Socio Educativo Menca de Leoni. Quedando notificada todas las partes en la Audiencia Especial. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ROSALBA VALDIVIA.-