REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO PROPIO
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Libertad Asistida, y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto, de la medida, debiendo comenzar con su supervisión y orientación por el Departamento Social.

En fecha 24 de Abril del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-062-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con sus presentaciones en fecha 11/01/08, quien ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo puntualmente a sus presentaciones pautadas, tiene buen apoyo de parte de su progenitora. La Evaluación Conductual es de PRONOSTICO FAVORABLE.

Se observa, que desde el día 11 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 28 de Abril del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO PROPIO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
HA CUMPLIDO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS
LE FALTAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.