REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE REPOSO
MEDICO
Visto que en fecha 28 de Abril del 2008, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. Ramón Urbaneja en fecha 22-04-08, al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “ESTE PACIENTE DEBE CONTINUAR SU REPOSO MÉDICO POR DOS MESES MAS PARA SUS CUIDADOS DE ASEO Y ASEPSIA DE LA HERIDA DE COLOSTOMIA”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia.
SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud. Asimismo se observa que se recibió Informe Médico Legal, signado con el N° 4509, de fecha 06/12/07 cuyo diagnostico es: 1.- Fractura por Proyectil único de Arma de Fuego, Diafisiaria Distal de Radio Derecho y Apófisis Eslistoides Cubital Derecho. 2.- Traumatismo Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego complicado con Lesión de Colón, Recto, Asa Delgada, Fractura de Sacro. Clasificación de las Lesiones GRAVES, Tiempo de Reposo y de Curación Sesenta (60) Días.
TERCERO: Por cuanto se observa, que fue consignado nuevamente Informe Médico signado con el N° 1555, en el cual se le otorgó al sancionado Luis Rondón Mayo Reposo Médico por el lapso de DOS (02) MESES, a partir del día 22/04/08, fecha de la realización del Informe, a los fines de su aseo y asepsia de la herida, resulta imposible su recuperación en el Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación, y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha podido cumplir con la Medida impuesta; pues de ser así se estarían vulnerando derechos fundamentales del mismo, como son la vida y la salud, derechos estos previstos en los artículo 15 y 41 Ejusdem, que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos de los sancionados. Considera este Tribunal procedente, que el joven debe permanecer en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto determine el Médico Forense su estado de salud y el posible cumplimiento de la medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que cumpla con el objetivo de la medida, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE REPOSO MEDICO que fue otorgado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Eligia Del Valle Trinitario Mayo, quien reside en la población de las Bateas de Guanaguana, Calle Principal Casa s/n Estado Monagas, teléfonos 0416-7130193 y 0416-4338295, por el lapso de Dos Meses (a partir del día 22/04/08), fecha esta en que fue otorgado el referido reposo médico, hasta tanto sea evaluado nuevamente por el Médico Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión, así como copia del Informe Médico Forense a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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